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TCP

0860/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0860/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40592-2021-82-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 07/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 36 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Paniagua Coronado en representación sin mandato de Marcelo Valencia Sandoval contra Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra a denuncia de Lizeth Balderrama Claros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y feminicidio en grado de tentativa, sancionado por los arts. 272 Bis y 252 Bis del Código Penal (CP), con relación al art. 8 del mismo Código, proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.

El 24 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares personales, señalándose en el mismo actuado procesal, verificativo de consideración de situación jurídica para el 24 de mayo de 2021, a las 10:00, acto procesal que fue suspendido, siendo reprogramado para el 27 del mismo mes y año; suspendiéndose nuevamente dicha actuación procesal bajo el argumento de que la autoridad jurisdiccional demandada, habría perdido la competencia; debido que el Ministerio Público presentó resolución de acusación formal; sin embargo, no existía el auto de radicatoria correspondiente, por el cual hubiese perdido la competencia de la causa dicha autoridad.

Por tal motivo, planteó la acción de libertad; toda vez que, la autoridad jurisdiccional demandada no pierde competencia hasta que exista auto de radicatoria ante el Tribunal de Sentencia correspondiente; por lo tanto, debería llevar a cabo la audiencia de necesidad de detención preventiva, que tiene vinculación directa con su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

El accionante por intermedio de su representante sin mandato consideró lesionados su derecho a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, vinculados con los principios de celeridad y legalidad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2.1 y 2; y, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia;

  1. a)Se le restablezcan las formalidades legales y se subsane la lesión al debido proceso vinculado con derecho a la libertad, mediante dilaciones indebidas a su favor;
  2. b)Se ordene que el Juez demandado remita los antecedentes del proceso ante el tribunal de origen.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 35, presente el accionante asistido de su abogado, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que la audiencia de 24 de mayo de 2021, fue suspendida de manera maliciosa, debido a que se estaba realizando otra audiencia; posteriormente, el 27 del mismo mes y año, la autoridad demandada no puso a conocimiento de las partes la emisión del auto de radicatoria emitido por el Tribunal de Sentencia, citando al efecto la ; pidiendo se le conceda la tutela impetrada exhortando a la autoridad demandada para evitar que vuelvan a incurrir en estos actos vulneratorios.

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada

Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 28 de mayo de 2021, cursante desde a fs. 34 y vta. refiriendo que:

  1. a)Conoció el proceso el 24 de noviembre de 2020, y resolvió la situación Jurídica del impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y feminicidio en grado de tentativa, señalando audiencia para la revisión de su situación jurídica a las 11:00, siendo suspendida dicha audiencia; toda vez que, la Secretaria de ese Juzgado habría informado que la causa fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; ya que, existía una acusación formal por parte del Ministerio Público, por tal motivo se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 325.1 del CPP, en cuanto al requerimiento de presentación de requerimiento conclusivo; por lo no tanto, ya no podía llevar adelante la audiencia; toda vez que, hubiera perdido competencia; y,
  2. b)Por otro lado, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, esta indebidamente perseguida, es indebidamente procesada y esta indebidamente privada de su libertad; por lo tanto, no fuese el caso del impetrante de tutela en ninguno de los presupuestos mencionados, bajo ese parámetro consideró que esta acción de defensa no se encuentra plenamente fundamentada acorde a derecho, habiendo respondido al agravio mencionado. Siendo innecesaria la interposición de esta acción de tutela ya que el accionante podría haber pedido audiencia ante el Tribunal que radico su causa.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público no asistió a la audiencia de consideración de acción de libertad ni presentó ningún escrito a pesar de haber sido notificado conforme cursa a fs. 8.

I.2.4. Resolución

Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba; constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 36 a 40, concedió la tutela impetrada, exhortando a la autoridad demandada a que en futuras actuaciones tome en cuenta y considere petitorios que tengan relación con la situación jurídica del accionante, que se encuentre privado de libertad, dar impulso procesal necesario y evitar emitir determinaciones dilatorias considerando los aspectos y lineamientos asumidos por la Jueza de garantías, más aun en la situación de la Pandemia por el COVID-19, encontrándose en la tercera ola y que el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron instructivos 01/2020 de la CIDH de dar la celeridad y probidad a solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad de las personas bajo responsabilidad; y, apercibió, a la Secretaria del Juzgado Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, a actuar con ética en su trabajo, el que deberá ser controlado por el Juez demandado, bajo su responsabilidad; considerando que la causa ya está radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mencionado departamento, el accionante deberá acudir y efectuar sus pretensiones ante el referido Tribunal; bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se reprogramó audiencia para el 27 de mayo de 2021, a las 11:00, según acta de consideración de situación jurídica y del informe de la secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, en el que refirió que las partes se encontraban conectadas en dicha audiencia entre ellas el accionante y su abogado; asimismo, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal en contra del accionante, siendo remitida ante el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba del referido departamento; por lo que, la autoridad hoy demandada perdió competencia dentro de la causa, determinando la suspensión de la citada audiencia;
  2. 2)La acusación fiscal de 24 de mayo de 2021, fue presentada ante el Juez demandado el 27 del mismo mes y año, a las 10:32; es decir, media hora antes de la audiencia de dicha fecha, emitiéndose la resolución en la mencionada fecha, mediante la cual se reportó la remisión de la causa ante el Tribunal de turno; asimismo las diligencias de notificación fueron generadas el mismo día, a las 10:57, por la Secretaria del mencionado Juzgado, siendo notificadas las partes por la funcionaria de la gestora en la misma fecha a las 11:04, 11:07 y 11:10; la carátula del sorteo de la remisión de la causa ante el Tribunal de Turno de igual forma el 27 de mayo de 2021, a las 11:12;
  3. 3)Consecuentemente, se evidencia que si bien se conoció de la existencia de la acusación fiscal antes de ingresar a la audiencia, no es menos evidente que para la hora de instalar el acto procesal a las 11:00, aun no se había sorteado la causa, tampoco se realizó las notificaciones a las partes; empero, lo que extraña al Tribunal de garantías es que la Secretaria del mencionado juzgado al mismo tiempo se encontraba asistiendo en audiencia a la autoridad demandada desde las 11:00 hasta las 11:20;
  4. 4)Entonces, se efectuó de manera simultánea los actos procesales, es decir, el sorteo a las 11:03; la emisión de la nota y la remisión al Tribunal de turno, igualmente la hora de la notificación a las partes procesales a las 11:04, 11:07 y 11:10, advirtiéndose de manera objetiva que la autoridad demandada, al momento de instalar el acto procesal aún seguía siendo competente para resolver la actuación; puesto que no constituía justificativo el conocimiento de la acusación e incluso la remisión ante el Tribunal de Sentencia pues la causa no había sido radicada aun ante dicho Tribunal;
  5. 5)En consecuencia, los aspectos alegados por la parte accionante tienen mérito; toda vez que, la autoridad demandada suspendió el acto procesal de manera innecesaria sin considerar el fundamento emitido por la , es decir, debió desarrollar la audiencia de consideración de la situación jurídica del impetrante de tutela, la misma que conforme a las modificaciones efectuadas en la ley 1173 y 1222 se incorporó dentro del art. 233.3 del CPP, el pazo de la duración máxima de la detención preventiva; es decir, que la actuación procesal que no fue desarrollada por la autoridad demandada, tiene directa vinculación con el derecho a la libertad, debiendo esta autoridad darle la celeridad que el caso amerita y resolverse sin mayor dilación, la situación jurídica del solicitante de tutela, incurriendo el Juez demandado en dilación indebida; y
  6. 6)Si bien la autoridad demandada en su informe presentado el 28 de mayo de 2021, adjuntó copia de la radicatoria de la causa, no es menos cierto que se estableció precedentemente que al momento de haber instalado éste la audiencia, aún no había sido radicada la causa, afectándose por ende el derecho a la libertad física del accionante, debiendo ser tramitada sin mayor dilación; desconociendo ésta autoridad los principios de celeridad, prontitud y pronto despacho.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Fabiola Clavijo Salas, Fiscal de Materia, el 23 de noviembre de 2020, presentó imputación formal y remisión de aprehendido, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del caso seguido a denuncia de Lizeth Balderrama Claros contra Marcelo Valencia Sandoval, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica y feminicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 272 Bis y 252 Bis con relación al art. 8 del CP, de conformidad al art. 302 del CPP, solicitando medidas cautelares; toda vez que, hubiesen existido suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado -hoy accionante- fuera con probabilidad autor y partícipe de la comisión de los delitos por los que se lo imputó, pidiendo que la autoridad jurisdiccional ordene su detención preventiva por un plazo de seis meses; tomando conocimiento de la importación formal, la referida autoridad jurisdiccional demandada a través del proveído de la citada fecha (fs. 11 a 13 vta.; 14).

II.2. Cursa Acta de audiencia de medidas cautelares de 24 de noviembre de 2020, en la que, Israel Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, ordenó la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, otorgándole los seis meses solicitados por la Fiscal de Materia, señalando fecha de audiencia para considerar su situación jurídica para el 24 de mayo de 2020 -siendo lo correcto 2021-; constando mandamiento de detención preventiva del mismo mes y año, en contra del impetrante de tutela emitido por el Juez demandado (fs. 15 a 17 y 19).

II.3. Según Acta de 24 de mayo de 2021, de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, esta fue suspendida; toda vez que, se hubiesen hecho presentes simplemente el abogado del impetrante de tutela, reprogramándose la misma para el 27 del mismo mes y año, a las 11:00 (fs. 20).

II.4. Lizeth Martínez Reyes Ortíz, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales y Razón de Género de Sacaba de Cochabamba, presentó el 27 de mayo de 2021, a las 10:32, acusación formal en contra de Marcelo Valencia Sandoval, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y feminicidio en grado de tentativa previsto y sancionado por los art. 272 Bis y 252 Bis con relación al art. 8 del CP, pidiendo que se procesa al sorteo de la causa ante el tribunal de turno, con el fin de que se radique la acusación y una vez cumplidas las formalidades legales se señale audiencia de juicio oral, público, continuado y contradictorio y a su conclusión se emita sentencia condenatoria conforme lo dispuesto por el art. 365 del CPP, imponiéndosele la pena de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario de Sacaba de Cochabamba, de acuerdo a lo dispuesto por los art. 323.1, 23, 365, 341 y 342 de la norma adjetiva penal y los arts. 5, 13, 14, 20, 37, 38 y 70 del CP (fs. 22 a 25 vta.).

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Tribunal Constitucional Plurinacional22 de julio de 20220860/2022-S4Fuente oficial