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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0860/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0860/2023-S4

Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa con acusación formal; siendo, enviada y radicada ante el Tribunal respectivo, el Fiscal de Materia ahora demandado, no habría remitido las evidencias físicas recolectadas dentro de la investigación, a objeto de que se pueda dar inicio al juicio oral, pese haber sido notificado el 10 de ese mes y año; y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –30 de enero de 2023–, no se hubiera materializado la misma.

Sintesis de la ratio decidendi

Se revoca en parte la Resolución y en consecuencia se deniega en todo la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa del reclamo - demora con la que se remitió los elementos probatorios recolectados durante la etapa preparatoria del proceso ante el Tribunal de juicio- no se encuentra vinculado a la libertad de los querellantes y no se advierte absoluto estado de indefensión. Oor lo que no es posible ingresar a fondo a objeto de tutela del debido provceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

III.4. (…) En ese contexto, conforme se señaló precedentemente en el caso concreto, respecto a la vulneración del debido proceso, en cuanto al agravio traído en esta acción tutelar referido a demora con la que se remitió los elementos probatorios recolectados durante la etapa preparatoria del proceso ante el Tribunal de juicio, dicha situación no tiene incidencia directa con el derecho a la libertad de las accionantes; por lo que, no se cumple este primer presupuesto para la consideración de su agravio mediante esta acción de libertad por vulneración del debido proceso. Asimismo, en cuanto al segundo presupuesto referido a la existencia de absoluto estado de indefensión; se tiene que, las impetrantes de tutela en calidad de víctima tienen el derecho y oportunidad de impugnar, objetar y/o solicitar a la autoridad de control jurisdiccional el respecto a sus derechos y garantías constitucionales en todas las decisiones que se vayan a emitir durante el proceso penal;…. (…)

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Ratio decidendi

Se revoca en parte la Resolución y en consecuencia se deniega en todo la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa del reclamo - demora con la que se remitió los elementos probatorios recolectados durante la etapa preparatoria del proceso ante el Tribunal de juicio- no se encuentra vinculado a la libertad de los querellantes y no se advierte absoluto estado de indefensión. Oor lo que no es posible ingresar a fondo a objeto de tutela del debido provceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa con acusación formal; siendo, enviada y radicada ante el Tribunal respectivo, el Fiscal de Materia ahora demandado, no habría remitido las evidencias físicas recolectadas dentro de la investigación, a objeto de que se pueda dar inicio al juicio oral, pese haber sido notificado el 10 de ese mes y año; y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –30 de enero de 2023–, no se hubiera materializado la misma.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0860/2023-S4Fuente oficial