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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0860/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0860/2023-S4

Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa co...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa con acusación formal; siendo, enviada y radicada ante el Tribunal respectivo, el Fiscal de Materia ahora demandado, no habría remitido las evidencias físicas recolectadas dentro de la investigación, a objeto de que se pueda dar inicio al juicio oral, pese haber sido notificado el 10 de ese mes y año; y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –30 de enero de 2023–, no se hubiera materializado la misma.

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo DENIEGA en todo la tutela solicitada, dado que no se cumplen los presupuestos de vinculación directa del reclamo con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

"( ..), respecto a la vulneración del debido proceso, en cuanto al agravio traído en esta acción tutelar referido a demora con la que se remitió los elementos probatorios recolectados durante la etapa preparatoria del proceso ante el Tribunal de juicio, dicha situación no tiene incidencia directa con el derecho a la libertad de las accionantes; por lo que, no se cumple este primer presupuesto para la consideración de su agravio mediante esta acción de libertad por vulneración del debido proceso. Asimismo, en cuanto al segundo presupuesto referido a la existencia de absoluto estado de indefensión; se tiene que, las impetrantes de tutela en calidad de víctima tienen el derecho y oportunidad de impugnar, objetar y/o solicitar a la autoridad de control jurisdiccional el respecto a sus derechos y garantías constitucionales en todas las decisiones que se vayan a emitir durante el proceso penal; contando para ello, como se dijo antes con un Juez contralor del proceso; por otro lado, para la activación de esta tutela, respecto del agravio demandado con la falta de remisión oportuna de las pruebas de la acusación fiscal no se advierte de manera objetiva un riesgo inminente a su vida; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada. "

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Ratio decidendi

El fallo DENIEGA en todo la tutela solicitada, dado que no se cumplen los presupuestos de vinculación directa del reclamo con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

Las accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una debida diligencia reforzada, un plazo razonable y celeridad del proceso, al acceso a la justicia, el deber de protección especial a la Niña, Niño y adolescente; toda vez que, el 5 de enero de 2023 al contar su causa con acusación formal; siendo, enviada y radicada ante el Tribunal respectivo, el Fiscal de Materia ahora demandado, no habría remitido las evidencias físicas recolectadas dentro de la investigación, a objeto de que se pueda dar inicio al juicio oral, pese haber sido notificado el 10 de ese mes y año; y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –30 de enero de 2023–, no se hubiera materializado la misma.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0860/2023-S4Fuente oficial