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TCP

0861/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0861/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 33356-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 208/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 112 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ximena Roxana Laura Mamani contra Tatiana Wendy Avilés Viscarra, Administradora Departamental La Paz de la Caja Petrolera de Salud (CPS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 23 de octubre de 2019, cursantes de fs. 18 a 24 vta. y 28 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 10 de octubre de 2010, cumple funciones dentro de la CPS Regional La Paz en el área médica y en la actualidad con el Ítem LPZ-196, no habiendo optado al cargo bajo concurso de méritos y examen de competencia en el entendido que el servicio profesional que brinda tiene la característica de "extra mural", es decir fuera de la institución y no de atención clínica; con esos antecedentes y luego de haber acreditado que su madre Julia Mamani Laura, es su beneficiaria con Matrícula 1956-5716-MLJ, quien requiere tratamiento permanente e ininterrumpido de hemodiálisis en los servicios médicos de la CPS, Tatiana Wendy Avilés Viscarra, Administradora Departamental La Paz de la CPS ahora accionada sin considerar dichos extremos, lanzó Convocatoria Pública y concurso de méritos y examen de competencia para su cargo, médico general, Ítem LPZ-196, con carga horaria tiempo completo, publicado en un medio de prensa escrito el 7 de julio de 2019 cuyo resultado se dio a conocer el 23 de septiembre de ese mismo año; afectando su fuente laboral y desconociendo la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra su madre, constituyendo una amenaza directa a su derecho al trabajo, a la subsistencia digna, al seguro social y de manera indirecta a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y al acceso a las prestaciones médicas de su madre.

Refirió que si otra persona accede a su ítem que se encuentra ocupado por una trabajadora que goza de inamovilidad laboral, se estaría igualmente amenazando con vulnerar los principios de inamovilidad funcionaria y seguridad jurídica, dado que pese a conocer el delicado estado de salud de su madre, procedió al referido despido indirecto poniendo en riesgo su vida.

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