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TCP

0861/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0861/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36949-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Edson Flores Villegas en representación sin mandato de José Antonio Cruz Filipovich contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 53 a 57, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra su persona por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en su calidad de médico anestesista de la "Clínica Urkupiña", sin que hasta el presente cuenten con imputación formal los verdaderos autores del fallecimiento de Nataly Céspedes Vásquez, es decir "Richard Challampa" y "Vanesa Justiniano", actualmente prófugos de la justicia en audiencia de aplicación de medidas cautelares que se realizó en "...el Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar..." (sic), la autoridad judicial determinó aplicar en su contra y de otro imputado, medidas cautelares personales, habiendo su defensa interpuesto recurso de apelación incidental, ya que no se hizo un correcto análisis de los antecedentes -así como la parte civil- fue resuelto por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionado- mediante el Auto de Vista 31/2020 de 20 de febrero, que revocó la inicial determinación judicial de la Jueza a quo, ordenando su detención preventiva; ante esa decisión, presentó una acción de libertad, y habiéndosele concedido la tutela por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del citado departamento, constituida en Jueza de garantías, mediante Sentencia 11/20 de 26 de febrero de 2020 que resolvió la misma, ordenó anular el referido Auto de Vista, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas al Vocal accionado para llevar a cabo nueva audiencia de apelación de medida cautelar.

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