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0861/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0861/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40636-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Eduardo Mendoza Quispe contra Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; y, Mónica Mamani Mayta, Secretaria del referido Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 28 a 29 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, se llevó a la cabo la audiencia de medidas cautelares donde fue dispuesta su detención preventiva por un hecho que nunca cometió, y efecto de la interposición del recurso de apelación, el 7 de mayo de 2021, dicha determinación fue revocada disponiéndose su detención domiciliaria, una fianza de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y su arraigo.

Añade que, el 19 de mayo de 2021 a las 12:00, presentó memorial ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, acompañando cedulón de la Resolución que revocó el fallo del inferior, solicitando se elabore la respectiva nota para el depósito judicial y el mandamiento de arraigo, habiendo obtenido como respuesta que primero debía radicarse el expediente para poder realizar esos actuados; no obstante, pese a que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen la misma fecha a las 16:00, y nuevamente se pidió a la Secretaria del referido Juzgado se faccione lo solicitado, le respondió que sería para el "20 por la tarde" (sic), negándole así unos simples actuados.

Manifestó que, son "trece días" (sic) que no puede efectivizar su detención domiciliaria por temas administrativos, pese a que anunció otorgar todos los medios necesarios al efecto, inobservando de esa forma las y , respecto a la celeridad que debe imprimirse en las peticiones de los privados de libertad; máxime, si se toma en cuenta la situación de pandemia que se vive; por la que, vienen perdiendo la vida personas por el hacinamiento y por las condiciones precarias de diferentes "nosocomios", como el caso particular del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; razón por la que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió la Resolución 1/2020, en la cual dispone que debe adoptarse de forma inmediata y urgente con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas frente al riesgo que representa la pandemia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado El accionante alegó como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga se faccionen los documentos y mandamientos para el depósito de la fianza y el arraigo, con la debida celeridad por el estado de emergencia sanitaria, debiendo darse cumplimiento a la Resolución de apelación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 45 a 47, presentes el accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando la misma, señaló que:

  1. a)Por temas administrativos no puede hacer efectiva la resolución emitida en alzada para que obtenga su cesación a la detención preventiva, pues pese a que se pidió con mucha gentileza a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que elabore el mandamiento de arraigo y el correspondiente depósito, negó su solicitud manifestando que primero debían llegar los antecedentes; no obstante, se le hizo conocer que se tenía una copia del Auto de Vista 119/2021 de 7 de mayo, lo que posibilitaba adelantar su elaboración, sin obtener resultado;
  2. b)Efecto de la presentación de esta acción de libertad, es que se dio impulso a los trámites;
  3. c)"la señora secretaria abogada, hoy hace unos 15 minutos o 10 minutos que me entrevisto, me señala era las 16:15 se que habría llegado el expediente, de esa manera es que no podíamos, pero podemos de una u otra manera imprimir un horario extraordinario" (sic) para cumplir las funciones como servidores públicos, no empeñarse en plazos, burocracias que impiden que la persona pueda obtener inmediatamente su libertad, en plena inobservancia a la Norma Fundamental que establece que debe evitarse ritualismos y formalismos; y,
  4. d)La acción intentada es como una medida reflexiva "de que el personal joven tenga una actitud de desprendimiento a efectos de precisamente evitar mayor burocracia y atraso" (sic), debiendo imprimirse la celeridad respectiva a efectos de obtener las medidas que ordenó el Auto de Vista en cuestión, que dispuso su detención domiciliaria, entre otros.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria pública demandadas

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que:

  1. 1)Dispuso la detención preventiva del hoy accionante mediante Resolución 269/21 de 30 de abril de 2021, determinación que fue apelada conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyo efecto recién el "día de ayer" -19 de mayo de 2021- la Sala Penal Primera, remitió el legajo de apelación a su Juzgado, no siendo evidente la existencia de vulneración a los derechos del ahora impetrante de tutela; pues, el escrito que menciona fue presentado la fecha referida, que mereció el Decreto de 20 del mes y año referidos, vale decir "el día de hoy" a través del cual se dispuso que se le faccione lo solicitado, lo que evidencia que en ningún momento se limitó o restringió su solicitud, pues todas las providencias son emitidas en el plazo de veinticuatro (24) horas, no siendo comprensible que se desconozca la norma al punto que se alegue que se causó daño y vulneración a la libertad, más aún cuando el Auto de Vista no le otorgó la libertad irrestricta;
  2. 2)El accionante desnaturaliza la acción de libertad, pues no se encuentra indebidamente procesado o perseguido, ya que por el contrario está siendo investigado por una acción de violencia doméstica; y,
  3. 3)Como pudo advertirse ya existe el mandamiento de arraigo y el depósito que exige el hoy accionante; motivos por los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Mónica Mamani Mayta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, se ratificó en el informe escrito que presentó, señalando que:

  1. i)El día de ayer -19 de mayo de 2021- entre las 16:00 a 17:00, recién fue remitido el legajo de apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y,
  2. ii)Existe un memorial que fue providenciado mediante decreto de 20 de igual mes y año, por cuanto no existe vulneración alguna de derechos, en cuyo efecto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)De los antecedentes procesales, consta que mediante la Resolución 269/2021 de 30 de abril, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la ciudad de El Alto del citado departamento, dispuso la detención preventiva del hoy accionante por el plazo de tres meses, habiéndose interpuesto recurso de apelación en el mismo acto, el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Resolución 269/2021; por el que, se dispuso la aplicación de medidas cautelares personales como la detención domiciliaria, fianza económica de Bs40 000.-, arraigo, prohibición de comunicarse con víctimas, denunciantes y otras involucradas en el proceso, teniéndose conforme al cargo de "Fs. 136" que la devolución del expediente al Juzgado de origen, fue efectivizado el 19 de mayo de 2021, por cuanto la Jueza demandada mediante proveído de 20 de igual mes y año, dispuso "se tiene presente y arrímese a sus antecedentes" (sic), cursando además un memorial presentado por el ahora impetrante de tutela el 19 del mes y año referidos, por el que hace referencia al Auto de Vista emitido en alzada, en el cual se dispuso entre otros, su libertad con detención domiciliaria, fianza económica y arraigo, base sobre la cual pidió se faccione el oficio de mandamiento de arraigo y el formulario de depósito judicial, en cuya respuesta fue emitido el Decreto de 20 del mes y año citado, a través del cual, se tuvo por apersonado al solicitante de tutela y se dispuso que por Secretaria se elabore lo requerido; antecedente que evidencia la inexistencia de demora por la Jueza y funcionaria demandadas; pues, el legajo de apelación fue devuelto el 19 de mayo de 2021, cuya providencia fue emitida dentro de las veinticuatro horas; asimismo, el proveído generado en atención al memorial, también se encuentra dentro del plazo que establece la norma procesal;
  2. b)El accionante alega que en su defensa se apersonó al Juzgado a solicitar la elaboración del mandamiento de arraigo y el formulario de depósito judicial, aspecto que no fue probado;
  3. c)De antecedentes también se advierte que, se encuentra adjunto el formulario de depósito judicial 0806748 y el mandamiento de arraigo, documentaciones por las cuales se establece que no existió incumplimiento de ninguna de las demandadas, no siendo posible la activación de la acción de libertad, correspondiendo al abogado del ahora impetrante de tutela gestionar el formulario de depósito y el mandamiento de arraigo que se encuentran adjuntos al cuaderno procesal; y,
  4. d)Tanto la Jueza como la funcionaria demandadas, cumplieron con sus funciones dentro de los plazos procesales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto de Vista 119/2021 de 7 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la procedencia en parte del recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Mendoza Quispe -ahora solicitante de tutela-, en cuyo efecto se revocó en parte la Resolución 269/2021 de 30 de abril, disponiéndose la aplicación de medidas cautelares personales, entre otras, la detención domiciliaria, fianza económica y prohibición de salir del país (fs. 2 a 5).

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