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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0862/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2015SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0862/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que los actos denunciados, no se constituyen en causa directa de restricción de la libertad, tampoco se evidencio una indefensión absoluta.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que los actos denunciados, no se constituyen en causa directa de restricción de la libertad, tampoco se evidencio una indefensión absoluta.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…la supuesta lesión del derecho al debido proceso, es necesario señalar que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que los actos anteriormente denunciados por la parte accionante como vulneratorios de derechos, no se constituyen en causa directa de restricción de la libertad; ya que, fueron emitidos por una autoridad competente, dentro de los plazos previstos por ley, por otro lado tampoco se evidenció una indefensión absoluta, de ahí que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; siendo que, cuando la denuncia señala la lesión del derecho al debido proceso, corresponde agotar las instancias en la jurisdicción ordinaria y en su caso acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S1 Sucre, 22 de septiembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de libertad

Expediente: 10491-2015-21-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Osvaldo Rojas Soto, en representación sin mandato de Paul Alberto Salazar Daza contra María Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y Elba Geovana Sanjinez Bernal Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por demanda verbal presentada el 18 de marzo de 2015, cursante a fs. 2, la parte accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

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Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional22 de septiembre de 20150862/2015-S1Fuente oficial