Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2020-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 33362-2020-67-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 008 de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 132 a 134 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Luis Vargas Alejandro contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde e Isabel Guzmán Ríos de Vaca, Presidenta del Concejo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 8 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de vecino preocupado por la situación actual de su barrio denominado "Villamontes" y la ciudad de Cobija debido a la falta de políticas públicas en salud, educación, medio ambiente y otros por parte del gobierno municipal, en el marco del derecho a la información, el 29 de enero de 2020 presentó una solicitud al GAM de Cobija del departamento de Pando, con referencia: '"Solicita información o certificación que indica"' (sic.); sin que a la fecha del planteamiento de la presente acción tutelar, reciba respuesta alguna, pese a que realizó el seguimiento y reiterado la misma, situación que se repitió con la nota presentada el 6 de febrero de igual año a la Presidenta del Concejo Municipal del referido municipio, cuando ambos oficios tienen como objeto tener conocimiento de las políticas públicas que se encuentran implementando y en base a sus respuestas realizar peticiones o demandas dentro los ámbitos señalados precedentemente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho de petición aludiendo al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y ordene que las autoridades accionadas en el plazo de veinticuatro horas den respuesta a las notas presentadas.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
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