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TCP

0863/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0863/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37942-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 159/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 526 a 533, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Javier Barriga Barrios contra Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán ex y actual Consejeros de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de junio y 22 de julio, ambos de 2020, cursantes de fs. 457 a 468 vta.; y, 471 a 473 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Bernardino Edgar Paredes Macuchapi instauró proceso disciplinario en su contra, en el que, se emitió la Resolución Disciplinaria JD1 008/2019 de 29 de enero, mediante la que se declaró improbada la denuncia relacionada al art. "189.3" -lo correcto es 187.9- de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, probada en cuanto al art. 187.14 de la Ley referida, disponiendo la suspensión de sus funciones de Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por un mes sin goce de haberes; decisión respecto a la que pidió aclaración, complementación y enmienda, sin haberse dado lugar a su solicitud. En forma posterior, el 27 de marzo de 2019, planteó recurso de apelación, considerando que el fallo disciplinario lo sancionó haciendo "parecer que (...) realizó no una, sino varias infracciones normativas" (sic); mereciendo su recurso el pronunciamiento de la Resolución SP-AP 262/2019 de 28 de junio, por la que, los Consejeros de la Magistratura demandados, confirmaron el fallo del Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del citado departamento; notificándolo el 1 de marzo de 2020; y, ulteriormente, el 10 de ese mes y año, con el Memorándum CMLP/URH 13/2020, comunicándole que los efectos de la sanción impuesta surtirían efecto desde el 1 al 30 de abril del año mencionado.

Resalta que, la Resolución SP-AP 262/2019, no contiene ninguna fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto identificó como agravios dieciséis aspectos que fueron expuestos de forma precisa, clara y fundamentada, refutando las tres conclusiones y fundamentos utilizados por el señalado Juez Disciplinario para sancionarlo; no obstante, estos no fueron respondidos en su totalidad, impidiendo que conozca los motivos de la decisión asumida; no habiéndose referido ni siquiera a que los seis meses que se le imputaron como dilación, no fueron su responsabilidad, sino que emergieron del comportamiento del denunciante, "...como ser el que no subsanó la demanda en dos semanas, no la notific[ó] en tres semanas u otros propios del proceso como ser el hecho de que el demandado tenía 30 días para responde[r], lo que hac[í]a que su conclusión sea cuestionada, al no realizar la revisión de antecedente; no se pronuncia sobre los 8 argumentos expresados, que justificaban el señalamiento posterior; no indica nada sobre porque consider[ó] que estos se consideran indebidos; no indica nada sobre los hechos nuevos alegados o la prueba adjunta, mereciendo saber porque estos no fueron considerados, toda vez que estaban referidos a demostrar que no es que [su] persona no revis[ó] los requisitos, sino que la pretensión del denunciante no es tramita[r]le, estos entre otros aspectos que fueron desarrollados (...), merecían una debida respuesta, motivada y fundamentada" (sic). Además de lo ya mencionado, los ex y actual Consejeros demandados, introdujeron incluso argumentos que no se desprenden del proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 24, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar, dejar sin efecto la Resolución SP-AP 262/2019 de 28 de junio, pronunciada por los ex y actual Consejeros de la Magistratura demandados; disponiendo que los mencionados emitan un nuevo fallo de forma fundamentada, motivada y congruente con los agravios expuestos de su parte.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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