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TCP

0863/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0863/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37382-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 36/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 229 a 232, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Carrillo Méndez en representación sin mandato de Celia Cabrera Angulo contra Víctor Manuel Melgar Campero, Director del Régimen Penitenciario de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 1; y, 220 a 222, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de diciembre de 2013, Mónica Cabrera Claros, presentó en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Suárez denuncia en su contra por los delitos de estafa y estelionato, iniciándose el proceso penal que culminó con la Sentencia 03 de 15 de marzo de 2016, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, condenándola por el delito de estafa y absolviéndole por el delito de estelionato, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y tres meses.

Ejecutoriada la referida Sentencia, por memorial de 27 de septiembre de 2019 solicitó el beneficio del indulto a su favor, habiéndose emitido el OF. CITE./DDRP/SCZ/INDULTO 0161/2019-2020 de 2 de octubre de 2019; por el cual, se observó que faltaban las certificaciones de los procesos NUREJ 70139964, 201524976, 201629814 y 70192553, además que no contaba con el acuerdo con la víctima requerido en los casos de los delitos de estafa, estelionato, quiebra, alzamiento de bienes o falencia civil; por lo que, a través del memorial de 13 de enero de 2020, subsanó las mencionadas observaciones, adjuntando fotocopias de la documentación correspondiente. En cuanto al proceso NUREJ 70192553, adjuntó fotocopias del cuaderno procesal acreditando que se rechazó la denuncia, indicando además que su condena solo fue por el delito de estafa con una pena de tres años y tres meses y no de estafa agravada, argumentando que el acuerdo con la víctima es exigible para casos donde hay agravantes; sin embargo, se emitió otro informe a través del OF.CITE./DDRP/SCZ/INDULTO 0207/2019-2020 de 15 de enero de 2020, observando la falta de certificación referida a los casos NUREJ 70139964 y 70192553, además de no contar con el acuerdo con la víctima, es así que por memorial de 27 de enero de 2020, subsanó dicha observación; empero, en respuesta fue emitido el OF.CITE./DDRP/SCZ/INDULTO 0268/2019-2020 de 29 de enero de 2020, observando nuevamente la falta de certificación del proceso con NUREJ 70192553, indicando que falta el acuerdo transaccional; por lo cual, no se dio curso a su solicitud; argumento que no es correcto porque conforme establece el art. 9.I.11 del Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, ese documento es exigible cuando se trata de delitos de estafa, estelionato, quiebra, alzamiento de bienes o falencia civil, pero con agravante, situación que no se dio en su caso porque su condena fue por estafa sin agravantes; por lo que, no necesita presentar un acuerdo porque no existen víctimas múltiples.

Sobre la falta de certificación del caso con el NUREJ 70192553 adjuntó una certificación del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, que si bien no era muy explícita, para suplir esa deficiencia presentó fotocopias legalizadas del proceso acreditando que dicho proceso fue rechazado por el Ministerio Público por Resolución Fiscal de 4 de agosto de 2018, con lo cual está concluido; pruebas que demuestran que no tiene otra sentencia condenatoria; por lo que, no sería necesaria una certificación al respecto, dado que el principio de verdad material está por encima de cualquier formalidad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20210863/2021-S4Fuente oficial