Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2022-S1 Sucre, 30 de agosto de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 43338-2021-87-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 189 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 70 vta., a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Gloria Elisa Montaño Cortez contra Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 30 de septiembre de 2021 cursantes de fs. 35 a 40 y 44 a 46 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato a plazo fijo tal cual consta en el Memorándum 417/2017 de 3 de abril, ingresó a trabajar desde el mismo día mes y año hasta el 30 de marzo de 2018 en el cargo profesional III (Nivel 9) en la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones perteneciente a la UAGRM del departamento de Santa Cruz.
No obstante a la culminación de dicho contrato el 30 de marzo de 2018, su persona continuó trabajando en la mencionada Universidad sin ningún goce de haberes hasta que nuevamente se la recontrató conforme consta en el nuevo Memorándum 480/2018 de 1 de agosto, mismo que establecía una duración hasta el 30 de julio de 2019; no obstante, pese a la culminación de los contratos de trabajo a plazo fijo, en ningún momento dejó de trabajar ya que se desempeñaba en la Jefatura Administrativa y Financiera, como designada a caja, no obstante que dichas funciones no debía ser realizadas por su persona si se toma en cuenta el contrato de trabajo suscrito.
Posteriormente, a través del Memorándum 578/2019 de 3 de julio se le hizo conocer el fenecimiento de su contrato acaecido el 30 de julio del mismo año como se tiene referido en el párrafo precedente; no obstante tal recordatorio, en los hechos continuó trabajando en la mencionada Superior Casa de Estudios, hasta que se efectuó una tercera contratación conforme se tiene del Memorándum 943/2019 de 5 de diciembre con una duración hasta el 4 de diciembre de 2020, debiendo continuar prestando sus servicios en la Facultad de Ingeniería de Ciencias de la Computación de la UAGRM del departamento de Santa Cruz, apoyando en los hechos como profesional en la Vicedecanatura y Dirección de Extensión, realizando procesos de inscripción, admisión de alumnos nuevos, cobros en caja modalidad CUP-PSA, cobro de Matrícula de evaluación para alumnos nuevos, coordinación de actividades durante la evaluación de admisión CUP-PSA (parcial 1 y 2) evaluación final. A su vez, realizó tareas de coordinación de actividades con la Dirección de Extensión referente a evaluaciones y competencias de auxiliares de docencia y su respectiva programación, revisión de informes mensuales de actividades auxiliares de docencia y otras tareas encomendadas por su inmediato superior.
Posteriormente, fue designada en el cargo de Contadora a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 4 de diciembre de 2020, bajo dependencia de la Jefatura Administrativa y Financiera de FICCT-UAGRM, tal cual se tiene de la copia adjunta de la Comunicación Interna 006/2020 de 22 de mayo emitida por el Decano Alberto Mollo Mamani, (no precisa la entidad) realizando dichas labores entre otras, por las cuales percibía un emolumento salarial de Bs12 281,52.- (doce mil doscientos ochenta y uno con 52/100 bolivianos) los últimos tres meses, tal cual se tiene demostrado por las boletas de pago correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.
Una vez culminada sus funciones el 4 de diciembre de 2020, continuó prestando servicios designándosele de manera verbal a la carrera de Ingeniería de Sistemas como secretaria durante aproximadamente un mes para luego también de manera verbal designarle como apoyo profesional bajo la dependencia de la Decanatura (no precisa la entidad); sin embargo, a raíz de su reclamo de manera escrita por nota de 22 de marzo de 2021, dirigida al Rector de la Universidad antes señalada, a fin de que se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados por los meses de diciembre 2020, enero y febrero de 2021, no existió pronunciamiento alguno sobre dicha carta, "y en vista de mi reclamo se me despide injustificadamente, pese a que ya me encontraba despedida al no pagárseme mis sueldos por más de tres meses continuos, así lo establece el " (sic), afirmando que se le despidió injustificadamente de su fuente laboral no obstante gozar de estabilidad laboral.
Ante tal determinación injustificada, acudió a la Oficina del Trabajo a fin de hacer prevalecer sus derechos laborales de reincorporación laboral y el pago de sus sueldos devengados, conforme prevé el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial 868/2010 de 26 de octubre, ya que existía -a decir de la accionante- una vulneración de sus derechos al trabajo; a la estabilidad laboral; a la salud y seguridad social; razón por la que, se convocó a una audiencia con su empleador, al cabo de la misma la parte demandada negó toda posibilidad de reincorporación laboral, peor aún afirmo que su persona había cobrado sus beneficios sociales, extremo este último que no resulta evidente, ya que en ninguna manera solicitó mucho menos cobró sus beneficios sociales.
Ante tal infructuosa audiencia, la Oficina del Trabajo por medio de sus personeros emitieron el Informe recomendando su reincorporación laboral más el pago de sus sueldos devengados, razón por la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 045/2021 de 20 de abril, intimando a la UAGRM del departamento de Santa Cruz a su reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su despido, con manutención de su antigüedad y demás derechos laborales; no obstante su notificación el 6 de mayo de 2021 a la universidad antes mencionada, esta incumplió dicha conminatoria; razón por la que, se apersonó el funcionario de la Oficina del Trabajo a verificar tal aspecto, evidenciando el incumplimiento elevó informe respectivo, lo que puso en evidencia la vulneración a su derecho al trabajo, estabilidad laboral, y seguridad social, motivo por el que resulta viable la acción de amparo constitucional conforme prevé el DS 495 de 1 de mayo de 2010 cita a respecto la .
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera como vulnerados sus derechos; al trabajo, a la estabilidad laboral; a la salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 35, 45, 46, 48, 49, 128 y 129 de la CPE., 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su reincorporación laboral pago de sus sueldos devengados, pago de sus aportes a la seguridad social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2021, según se tiene del acta cursante de fs. 67 a 70, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela no pudo asistir a su audiencia virtual y su abogado no contaba con Poder especial.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
No obstante su notificación el 1 de abril de 2021, conforme consta a fs. 48, no presento informe mucho menos asistió a la audiencia programada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 189 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 70 vta., a 75 vta., concedió la tutela sobre la base a los siguientes fundamentos:
- a)La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Resolución de Doctrina Constitucional 1 de 16 de junio de 2021, ha establecido en cuanto a la conminatoria que la misma contempla además de la reincorporación laboral, el pago de sueldos, salarios devengados y otros derechos sociales, disponiendo la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumida en la ;
- b)En el presente caso, al evidenciarse la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 045/2021 de 20 de abril, misma que fue objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria por la parte ahora demandada, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 060/2021 de 18 de junio, misma que dispuso por confirmar la conminatoria antes referida, decisión administrativa que fue notificada a la parte ahora demandada conforme cursa en obrados del expediente constitucional; y,
- c)Conforme a los elementos probatorios se infiere el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 045/2021 antes citada, lo que derivó en la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral de la accionante, lo que exige la concesión provisional de la tutela solicitada debido al despido ilegal, en tanto no exista una decisión administrativa y/o judicial debidamente ejecutoriada que deje sin efecto o disponga lo contrario.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la denuncia por desvinculación laboral presentada por Gloria Elisa Montaño Cortez contra la UAGRM del departamento de Santa Cruz, mediante Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0816-INF/21 de 13 de abril emanado por la Inspectoría de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constató la existencia de relación laboral entre la trabajadora Gloria Elisa Montaño Cortez con C.I. 6296923 SC., con la Universidad antes señalada y su consecuente desvinculación laboral; recomendando se proceda a su reincorporación laboral de la pre nombrada trabajadora, (fs. 12 a 15).
II.2. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 045/2021 de 20 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la UAGRM del departamento de Santa Cruz, proceda a reincorporar inmediatamente a la trabajadora Gloria Elisa Montaño Cortez a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos de conformidad a lo previsto en el DS 496 de 1 de mayo de 2010, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; acto que fue notificado a la autoridad ahora demandada el 6 de mayo de 2021, (fs. 16 a 18 y 20).
II.3. Por Informe MTEPS-JDT SC-PEQS-0486-INF/21 de 27 de mayo, emanado de la Inspectoría de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puso en conocimiento que la UAGRM del departamento de Santa Cruz, que no dio cumplimento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 045/2021 de 20 de abril (fs. 22 y vta.).
II.4. Dentro del recurso de revocatoria presentado por la UAGRM del departamento de Santa Cruz en contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 045/2021 de 20 de abril, a través de la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 060/2021 de 18 de junio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó la mencionada Conminatoria impugnada; acto que fue notificado a la ahora peticionante de tutela el 13 de julio de 2021, (23 a 28).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos; al trabajo; a la estabilidad laboral; a la salud y seguridad social; toda vez que, fue despedida indebidamente de su fuente laboral por la UAGRM del departamento de Santa Cruz, por lo cual denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; dicha instancia administrativa, luego del trámite pertinente, emitió la conminatoria de reincorporación laboral a su favor, disponiendo que se la reincorpore a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, además del pago de todos los derechos que le corresponden por ley; sin embargo, la entidad demandada, no cumplió con lo dispuesto en dicha conminatoria laboral, tal y como lo establece el Informe emitido por la inspectoría de la referida Jefatura de 27 de mayo de 2021; por lo que, solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga su reincorporación laboral, el pago de sus sueldos devengados y de sus aportes a la seguridad social. Consiguientemente, corresponde en revisión determinar si los extremos demandados dentro de la presente acción son o no evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se deberá analizar las siguientes temas:
- 1)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- 2)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- 3)Análisis del caso concreto. III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este Despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir: 1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(...)
A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)
La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales.
Entendimiento asumido también por la .
III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
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