Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2021-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37721-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0091/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 78 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Vargas Vargas contra Wilma Blazz Ibañez y Marcela Filma Siles Jaksic, ex y actual Directora Nacional del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11, 20 y 30 todos de noviembre de 2020, cursantes de fs. 22 a 26 vta., 39 y vta.; y, 43 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al ítem 0053 desempeñaba el cargo de Defensor Público en el SEPDEP; siendo al respecto, un servidor público provisorio "en razón a no haber ingresado en base a un proceso de selección para formar parte de la carrera administrativa" (sic); empero, considera que no se constituye en un funcionario de libre nombramiento, así lo reflejaría el Reglamento de Personal de SEPDEP. Al respecto, refiere que la diferencia entre ambos tipos de servidores recae en que los primeros son reclutados para "ocupar los cargos técnicos operativos de manera provisional en tanto se implemente la carrera" (sic), mientras que los segundos "están vinculados al ejercicio del poder" (sic).
En ese marco, la Directora de la mencionada entidad emitió el Memorándum SPDP/DNDP/WBI/159/2020 de 4 de agosto, a través del cual fue desvinculado de su fuente laboral de manera injustificada; contra esa determinación, el 7 de igual mes y año presentó impugnación, argumentando que la decisión objetada vulneraba su derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, la Resolución Administrativa (RA) WBI/035/2020 de 20 mismo mes y año, suscrita por la aludida Directora, mantuvo incólume el cuestionado Memorándum.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, donde presentó queja por despido injustificado, alegando que el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020- prohíbe el despido de servidores públicos, con excepción de los funcionarios públicos de libre nombramiento, situación que no es la suya; al respecto, a través Informe MTEPS-JDT-CO-MDCSA-0717-INF/20 de 9 de noviembre de 2020, la Inspectora de Trabajo de esa entidad le recomendó que se rija por lo establecido en la mencionada norma y por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de 2020.
Mostrando 12 de 60 parrafos.