Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37699-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 106 de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Freddy Silvestre Laura contra José Mauricio Gutiérrez Escobar, Gerente General y representante legal de la empresa Galavisión Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Canal 4 de Televisión de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 4 de diciembre de 2021, cursante de fs. 24 a 34 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se encontraba cumpliendo las funciones de Camarógrafo de Fin de Semana de la empresa Galavisión S.R.L. Canal 4 de Televisión de Santa Cruz, mediante Memorando RR.HH.-100/2020 de 22 de septiembre, se le comunicó su transferencia a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; ante esa arbitrariedad, a través de nota presentada el 26 del citado mes del 2020 manifestó su desacuerdo, al gozar de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, misma que fue de conocimiento de la referida empresa y al no recibir una respuesta a la indicada nota, el 30 del indicado mes y año, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la señalada Jefatura, no se pronunció respecto a su reincorporación a su fuente laboral.
Conforme a lo señalado, su persona al efectuar el reclamo de sus derechos constitucionales, ocasionó su desvinculación laboral el 9 de octubre de 2020, tal como consta en la boleta de pago de ese mes y año, cancelándose solo por nueve días trabajados, a pesar que el Gerente General ahora accionado, tuvo conocimiento de su condición de padre progenitor y "...originando con el referido despido, encontrándose ante una medida de hecho o justicia por mano propia..." (sic).
Su desvinculación ocasionó que el seguro social de salud, solamente se encuentre en vigencia hasta el 9 de diciembre de 2020; sin embargo, se mantuvo vigente el seguro por cesantía. El 16 de noviembre del mismo año, su "esposa" acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) a su control prenatal entregándole el certificado de atención para habilitarla y recibir el respectivo subsidio, previa firma de la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa Galavisión S.R.L. Canal 4 de Televisión de Santa Cruz; empero, se negó a firmar el "formulario", por lo cual el 18 del citado mes y año nuevamente se puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aquellos actos ilegales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo vinculado a los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la vivienda; a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 13.III, 14, 15.I, 18.I, 46.I.1, 48.II, III y VI, 49, 51, 109, 115.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 45 inc. b) de la Carta de Organización de los Estados Americanos.
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