Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36815-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2020 de 6 de noviembre, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Manolo Rojas Paz en representación sin mandato de Lorgia Fuentes Betancourt contra Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 2 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra imputada dentro del proceso penal signado con el número 201102012000009, debido a una denuncia efectuada el 5 de febrero de 2020, pero habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria, solicitó el control jurisdiccional recayendo en el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -Alan Mauricio Zárate Hinojosa-, conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la referida autoridad judicial, mediante proveído de contabilización -de plazos- instruyó dicho cómputo; empero, el Secretario del mismo Juzgado no realizó la respectiva conminatoria, a pesar de haberse cumplido la etapa preparatoria, dichos actos dilatorios vulneran su derecho a la justicia y a la celeridad como principio básico de la administración pública; por lo que, considerando su situación de vulnerabilidad al encontrarse detenida preventivamente, interpuso la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho en razón a estar ilegalmente perseguida y procesada; puesto que, al no haberse ejecutado la conminatoria correspondiente, pese a pedir reiteradamente la misma, se afectó su derecho al debido proceso en su elemento acceso a la justicia.
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