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TCP

0864/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0864/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40660-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 013/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 69 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Pedro Álvarez Quisberth contra Guido Wilson Inturrias Torrico y Roberto Rejas Rivera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Justicia del Beni. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado a través del Buzón Judicial el 20 de abril de 2021, cursante a fs. 2 a 10, el accionante, a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No pudo acceder vía telemática a la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y tampoco presentó su acción de defensa al titular del Juzgado de Instrucción Penal "de dicha localidad" por haber sido éste el Juez Cautelar que dispuso su detención preventiva; en consecuencia, su defensa -Noel Arturo Vaca López- presentó la acción desde Caranavi, lugar donde un año antes había contratado los servicios profesionales, pues por la emergencia sanitaria y las medidas de distanciamiento social por COVID-19, su persona ni el referido abogado puedieron constituirse en San Borja; al igual que tampoco lo pueden hacer los testigos ni la propia víctima.

Como efecto de la acusación pública presentada en su contra, se instaló juicio oral, señalándose audiencia para el 3 de marzo de 2021, la cual fue suspendida ante la imposibilidad de trasladarlo de Trinidad a San Borja, por cuanto fue fijada para el 23 de abril del citado año, sin considerar la situación de pandemia; por lo que, reiteró "ayer" un memorial con la suma "REITERA HABILITACION DE SALA VIRTUAL PLATAFORMA CISCO WEBWX PARA AUDIENCA PROGRAMADA EL PROXIMO 23.IV.2021" (sic), en el que además hizo conocer la interposición de un anterior escrito con la suma "NOTIFICADO CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 01.03.2021 SE DISPONGA HABILITACIÓN DE SALA VIRTUAL PLATAFORMA CISCO WEBWX PARA INICIO Y CONTINUIDAD DEL PROCESO ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19" (sic).

Independientemente de su traslado o no a San Borja, las autoridades demandadas no pueden garantizar la presencia de los testigos de cargo, por cuanto el aludido Tribunal estaría incumpliendo con la normativa vigente para resguardar la salud y vida de los sujetos procesales en temporada de pandemia, existiendo riesgo en el traslado y movilidad de personas de un asiento judicial a otro; ya que, considerando que su persona se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Mocovi en Trinidad, el traslado hasta el Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, implica riesgos por el rebrote de la pandemia por COVID-19, ocurriendo similar circunstancia con la víctima, quien reside el municipio del Sena del departamento de Pando, la cual debe trasladarse con su hijo recién nacido, traslado que es de alto riesgo; y, su abogado defensor, al padecer de enfermedades crónicas y ser una persona altamente vulnerable, se encuentra trabajando bajo la modalidad del teletrabajo, y "Judith Alvarez Mercado que firma y sella este escrito se halla imposibilitada de trasladarse de un Municipio a otro por este momento ante la recomendación médica" (sic).

Asimismo, las autoridades jurisdiccionales demandadas no tomaron en consideración el otrosí 1ro.- de su memorial de ofrecimiento de pruebas, en el que expresamente solicitó audiencias virtuales; tampoco tomaron en cuenta la normativa vigente nacional e internacional para preservar la salud y vida de los sujetos procesales, soslayando que se encuentra en vigencia el teletrabajo y la Resolución Ministerial 001/20 de 13 de marzo de 2020, que regula las acciones de prevención y contención del COVID-19, en cuyo efecto plasmó parte de la .

Finalmente, tampoco se hubiera considerado señalar junto a la audiencia de juicio oral, la solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue pedida en dos oportunidades; por otro lado, impetró valoración médica por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no habiendo sido emitido ni diligenciado el oficio "en la vía virtual desde el 24 de julio de 2020", pese a que invocó la .

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, alega como lesionado su derecho a la libertad y al "resguardo de la salud y vida de los sujetos procesales en temporada de pandemia", sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia:

  1. a)Se habilite sala virtual para realizar la audiencia señalada para el 23 de abril de 2021;
  2. b)Se fije audiencia de cesación a la detención preventiva; y,
  3. c)Se emita oficio al IDIF para su valoración médica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 68, presentes de la parte accionante, Juez demandado y terceros intervinientes, ausente Roberto Rejas Rivera, Juez codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, señaló que:

  1. 1)Uno de los bienes tutelados es el derecho a la salud que guarda relación con la vida, en cuyo efecto la , razonó en cuanto a la denuncia contra un Juez que no efectivizó una petición de valoración de médico forense del IDIF, que su función no se limitaba a la emisión de dicha orden sino que debía supervisar a sus funcionarios de apoyo jurisdiccional para que la efectivicen; por cuanto conforme la documentación adjunta se podía evidenciar la existencia del decreto de 24 de julio de 2020; por el cual, Guido Wilson Inturias, Juez ahora demandado, dispuso a su favor la realización de una valoración médica, debiendo emitirse un informe médico que exponga la situación de su salud, el cual nunca fue materializado, pese a que insistentemente fue pedido sea cumplido, por cuanto si bien se atendió su pretensión de manera favorable al emitir el aludido decreto; no obstante, no fue "despachada" a la fecha;
  2. 2)Se hizo conocer a los Jueces demandados adjuntando certificado médico que su abogado por su situación de salud no puede desplegarse; no obstante, éstas autoridades confundieron dicho aspecto, el cual consideraron respecto a su persona, cuando es su abogado, quien tiene seis diagnósticos, razón por la que se hizo la solicitud de audiencias virtuales en dos ocasiones, la última de las cuales fue tergiversada, pues nunca se solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral; sin embargo, mediante decreto se dispuso dicho aspecto, sin entender que lo que se solicitaba era la realización de audiencia a través del sistema CISCO WEBEX, medio a través del cual puede llevarse de manera normal las audiencias de juicio oral en caso de no existir acto por el que se requiera de manera necesaria la presencia de algún sujeto procesal;
  3. 3)Interpuso una anterior acción tutelar que fue resuelta por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que el del Beni no tiene implementada la modalidad teletrabajo, para poder acudir de manera directa, la cual fue denegada; no obstante, se exhortó al Tribunal que tramiten las solicitudes que se presenten "ante el fuero de San Borja" (sic);
  4. 4)La audiencia de 20 de abril de "acción de control tutelar" dio origen a que el 30 de abril se instale audiencia virtual, en la que la víctima opuso un incidente solicitando la declinatoria de la causa a la localidad de Riberalta del departamento de Beni "documento procesal que no existe en la actualidad en el cuaderno procesal porque uno de los abogados que patrocina la causa Dra. Judith Álvarez se ha apersonado ante el Tribunal de Sentencia de San Borja ha Revisado prolijamente los antecedentes" (sic);
  5. 5)Solicitó el cumplimiento de la , que es vinculante, la cual señala que las audiencias deben ser realizadas de manera virtual y recibir memoriales que son subidos a plataforma virtual sin necesidad de exigir firma con bolígrafo azul, sello "y tinta con autógrafo del abogado" (sic), vulnerándose derechos y garantías fundamentales no sólo de los procesados sino también de su abogado, quién tiene que abordar "mañana" un vehículo de transporte público de Caranavi; pues si bien, el viaje no es largo, pero existe riesgo para su salud, por cuanto la acción de libertad no solo es reparadora sino también preventiva, no siendo necesario que junto a su defensa deban trasladarse, cuando el Tribunal Departamental -no señala cual- cuenta con todos los medios para poder instalar audiencia virtual, por lo que el decreto de 20 de abril de 2021, que les acababa de ser notificado efecto de esta acción tutelar, señala que solo es semivirtual, con relación al imputado debiendo las demás partes procesales comparecer de manera presencial; y,
  6. 6)Por lo que solicitó se le conceda la tutela en tres puntos:
  7. i)Habilitación de sala virtual para la audiencia de 23 de abril del citado año, y sea para todas las partes procesales no sólo con relación a su persona sino para la víctima y para testigos;
  8. ii)Cumplido el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la interposición de esta acción de defensa, sea considera a través de la acción de libertad innovativa; y,
  9. iii)Se disponga en el día la remisión de oficio al Instituto de de Investigaciones Forences (IDIF), para que se realice su valoración médica y también se habilite su atención telemática por los médicos de su confianza.
I.2.2. Informe de los Jueces demandados

Guido Wilson Inturrias Torrico y Roberto Rejas Rivera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, mediante informe escrito de fs. 62 a 63, informaron que:

  1. a)Se tiene señaladas dos audiencias, la primera de juicio oral para el 23 de abril de 2021, establecida de forma semivirtual, sólo en relación al acusado de forma virtual para evitar que sufra algún contagio, en consideración al informe médico presentado el que indica que el prenombrado, sufre de trastornos bipolares, debiendo las demás partes asistir de manera presencial a la audiencia, pues de lo contrario se inobservaría el principio de inmediación, con relación a la prueba testifical de cargo y descargo;
  2. b)Aclaró que en la localidad de San Borja del departamento de Beni, el contagio es bajo, no teniendo ninguna restricción en las actividades públicas y privadas, habiéndose levantado recientemente la suspensión de los plazos procesales en el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, llevándose a cabo todos los juicios orales de manera presencial;
  3. c)Fue señalada audiencia de cesación a la detención preventiva para el 26 de abril del referido año; la cual, será desarrollada de manera virtual, por no existir testigos ni prueba a ser considerada o admitida; y,
  4. d)Es la segunda vez que el accionante presenta una acción de libertad sobre el mismo hecho, el cual fue rechazado por la Sala Constitucional del departamento de La Paz; en cuyo efecto, precisó que el Juez de garantías que sustancia la presente acción de defensa, es un juez antinatural ya que la jurisdicción que debe conocer esta acción tutelar corresponde a la del Beni, por cuanto el Juzgado de Copacabana en suplencia legal de Caranavi del departamento de La Paz, que la sustancia actúa dentro de la presente acción de libertad sin jurisdicción ni competencia, existiendo Salas Constitucionales en el departamento del Beni, las cuales se encuentran de turno al igual que todos los Juzgados, donde se hallan trabajando normalmente con pocas restricciones, por lo que se desconoce el principio del Juez natural; fundamentos en torno a los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada; puesto que, se concedió todo lo que solicitó, ya que no será trasladado ni comparecerá a juicio oral ni a audiencia de cesación a la detención preventiva de manera personal, conforme el decreto de 20 de abril de 2021, evidenciándose con ello que su petitorio carece de sustento legal.

En audiencia, en relación a la valoración del IDIF, Wilson Inturrias Torrico, Juez demandado, señaló que fue ordenado hace más de un año, ahora que no se haya ejecutado no es su responsabilidad.

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

Henry Melgar Díaz, abogado de la víctima adolescente, en audiencia señaló que es evidente que se solicitó la declinatoria de la causa a Riberalta, siendo más próximo del Sena del departamento de Pando, situación por la que fue planteado el incidente el 30 de abril de 2020, sin que a la fecha haya sido resuelto; por lo que, considerando la pandemia el hecho del traslado de la víctima junto a su bebé, constituye un doble riesgo; razón por la que, encuentra pertinente la solicitud de realizar audiencia de manera virtual a efectos de precautelar su salud; por lo cual solicitó se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Rurrenabaque del departamento de Beni, pueda coordinar con la Defensoría del Sena -no especifica a qué fin-, a la brevedad posible.

El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Sena del departamento de Pando, señaló que la víctima adolescente cuenta con un bebé de tres meses, lo que dificulta su traslado, siendo lo más factible trasladarse a Riberalta, ya que por la pandemia por COVID-19, deben precautelarse sus derechos.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, mediante Resolución 013/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 69 a 71 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Pretende el accionante, desnaturalizando la acción de libertad, que se habilite sala virtual para todos los sujetos procesales, cuando mediante decreto de 20 de abril de 2021, se estableció ese procedimiento sólo a su favor, el cual no fue objeto de reposición; por lo que, no se dio a la justicia ordinaria la posibilidad de revisar si corresponde corregir la supuesta arbitrariedad denunciada, situación que se encuentra vinculada con el debido proceso, sin tener que ver nada con el derecho a la vida o libertad, lo que genera la desestimación de la pretensión, puesto que el ordenamiento jurídico prevé un medio idóneo y expedito para reparar las lesiones producidas, no pudiendo ser considerado por un medio de defensa sustitutivo o alternativo de las instancias ordinarias, los cuales previamente deben ser agotados; y,
  2. 2)Respecto a la valoración del IDIF, no le corresponde a la justicia constitucional ingresar a analizar y resolver aspectos netamente jurisdiccionales, que se encuentran bajo la facultad del Juez ordinario, en el caso, el Tribunal de Sentencia de San Borja.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa decreto de 24 de julio de 2020, a través del cual Guido Wilson Inturrias Torrico, Juez ahora demandado, dispuso: "En lo principal se emite orden judicial a fin de que se oficie al Sr. Médico forense adscrito a la Fiscalía Departamental de la ciudad de Trinidad a fin de que realice una valoración médica del acusado Pedro Álvarez Quisbert y emita un informe médico de la situación real de salud del mismo y sea para fines consiguientes de ley" (sic) (fs. 22).

II.2. Por memorial de 16 de octubre de 2020, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal de San Borja -no consta fecha de presentación-, el hoy accionante ofreció pruebas de descargo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, habiendo solicitado en el Otrosí 1° del mismo escrito, se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva "concurriendo la materialización del art. 239.1 y 2 del CPP" (sic) (fs. 24 a 26).

II.3. A través de memorial de 28 de marzo de 2021, dirigido ante el mismo Tribunal -no consta fecha de presentación-, el hoy accionante solicitó se disponga habilitación de sala virtual plataforma CISCO WEBEX para el inicio y continuidad del proceso ante la emergencia sanitaria, además en el Otrosí 1°, solicitó pronunciamiento a su solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada en el Otrosí 1 de escrito de ofrecimiento de pruebas, pidiendo de manera célere señalar audiencia al efecto (fs. 30 a 35).

II.4. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la , pronunciada dentro de acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Pedro Álvarez Quisberth contra Guido Wilson Inturias Torrico y Roberto Rejas Ribera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni; y, Sonia Becerra Moreno, Secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni respectivamente; confirmó la Resolución 20/2020 de 25 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia denegó la tutela solicitada.

II.5. Mediante decreto de 20 de abril de 2021, Guido Wilson Inturrias Torrico, Juez ahora demandado, estableció que la audiencia de juicio oral sería llevada a cabo de manera semipresencial, solo para el acusado para evitar su contagio en mérito a la prueba que acompañó, debiendo las demás partes asistir de manera presencial a fin de no vulnerar el principio de inmediación en cuanto a la prueba documental y testifical; en lo referente a la audiencia de cesación a la detención preventiva, dispuso la realización de la misma de manera virtual a través del sistema "SISCO WEBEX" (sic), para el 26 de abril de 2021 a las 09:00 (fs. 61).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia como lesionado su derecho a la libertad y al "resguardo de la salud y vida de los sujetos procesales en temporada de pandemia"; alegando que los Jueces demandados:

  1. i)Habilitaron las audiencias virtuales de juicio oral sólo respecto a él y no así con relación a todas las partes procesales, inobservando las normas internas e internacionales para preservar la salud y vida en tiempo de pandemia;
  2. ii)No señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva en forma oportuna, pese a que fue solicitada en dos oportunidades, la cual recién fue fijada efecto de esta acción tutelar; y,
  3. iii)Mediante decreto de 24 de julio de 2020, se atendió de forma favorable su solicitud de valoración médica; no obstante, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue efectivizada, siendo necesaria para acreditar su estado de salud.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Sobre el principio de presunción de veracidad en la acción de libertad

Al respecto la , refirió que: "En caso de omisión de parte de las autoridades demandadas de presentar su informe, ya sea escrito u oral, dentro de las acciones tutelares, la , determinó lo siguiente: '...en los supuestos en los que la autoridad demandada no desvirtúa ni niega los extremos denunciados en el hábeas corpus, ya sea por no asistir a la audiencia, ni prestar su informe de ley, o cuando asiste a la audiencia y/o presta el informe y confirma los actos ilegales demandados, el recurso, ahora acción de libertad, debe ser concedido'. El mismo entendimiento asumió la jurisprudencia contenida en la , al expresar que: '...se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'. 10 Al respecto la , haciendo una síntesis del entendimiento constitucional sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados, ha expresado que: '...la incomparecencia voluntaria de la autoridad demandada y la ausencia de su informe, no obstante su citación para el efecto, el Tribunal Constitucional en su , se ha pronunciado respecto a la presunción de veracidad de los hechos denunciados, expresando: 'Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos" (las negrillas son del texto original).

III.2. Del trámite de solicitud de cesación de la detención preventiva

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