Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2022-S2 Sucre, 28 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 40309-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Manolo Rojas Paz y Miguel Ángel Richard Mérida Fernández en representación sin mandato de Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya contra Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 37 a 38 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz emitió la Resolución 31/2021 el 1 de abril, acreditando ante esa instancia judicial que tenía un cuadro clínico de tratamiento urgente, debido a que se habría detectado una ecografía "...litiasis renal bilateral, con lito de mayor tamaño en riñón izquierdo..." (sic), situación que se complicó por lo que necesita estudios complementarios; por lo cual, autorizaron permiso temporal de viaje, con la presentación de dos garantes.
Una vez realizados los oficios, en la Dirección General de Migración (DIGEMIG) no pudo tramitar el desarraigo "...por que se contaría con otros registros de arraigo en el sistema..." (sic). Por lo que si no sale del país "perderá su vida", situación que no está siendo atendida por la autoridad demandada que debe actuar con la mayor diligencia para el arraigo temporal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la libertad, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y trámite el desarraigo temporal en las fechas y tiempos señalados para que pueda salvar su vida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 42 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que:
- a)El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, "ha motivado esta resolución" (sic) y dispuso el desarraigo del ahora impetrante de tutela, desde el 25 de abril al 30 de julio de 2021, con dos garantes personales;
- b)La DIGEMIG indicó que está arraigado por otros procesos, y que debe cumplir con los oficios; y,
- c)Los arraigos provienen de otros procesos de estafa, que tiene como origen que Marcelo Mackfarlane, y el ahora peticionante de tutela "...adquieren montos económicos de distintas personas para hacer un negocio en territorio boliviano..." (sic), y cada uno de los afectados iniciaron sus procesos por su parte.
I.2.2. Informe de la demandada
Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración, pese a su legal notificación cursante a fs. 41, no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 43 a 44 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia ordenó que ante la existencia de otra determinación de arraigo la parte accionante a efectos de ejercer sus derechos presente ésta resolución conjuntamente con la Resolución 31/2021, y solicite el desarraigo de manera inmediata ante cualquier autoridad que hubiera impuesto el arraigo observado. Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:
- 1)El Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento procedió a otorgar un permiso al ahora solicitante de tutela; y,
- 2)La parte demandada, no puede levantar otro arraigo dispuesto por otra autoridad jurisdiccional, y el tribunal que le concede ese beneficio no puede disponer en otras causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Resolución 31/2021 de 1 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya y otros por la presunta comisión del delito de estafa, en atención a las cirugías que precisa, de carácter de urgencia se dispuso concederle permiso de viaje para la República de Argentina, para que se le practiquen las cirugías necesarias para mejorar su salud y disponiendo su desarraigo desde el 25 de abril de 2021 hasta el 30 de julio de igual año (fs. 23 a 24).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; toda vez que, la Directora General de Migración, a pesar de recibir la orden de desarraigo no levantó los demás arraigos correspondientes a otros procesos, sin considerar que estaría pasando por un problema de salud y que necesita viajar al exterior.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad
Conforme disponen los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del CPCo, el derecho fundamental a la vida consagrado por el art. 15.I de la Norma Suprema, encuentra resguardo idóneo y efectivo a través de la acción de libertad, acorde a dicho razonamiento, la , señala que: "Este hábeas corpus, ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los cosas en los que la persona considera que su vida está en peligro. Esta ampliación es coherente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, al absolver la consulta formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la interpretación de los arts. 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a la última frase del art. 27.2 de dicha Convención, que enumera los derechos que no pueden suspenderse durante los estados de excepción; estableció que, la función del Hábeas corpus es esencial como: '...medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación del lugar de su detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'".
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