Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2023-S1 Sucre, 31 de julio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 47966-2022-96-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-047/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 95 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Isabel Carmiña Orellana de Álvarez contra Sandra Marisol Agreda Zurita, Administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Po memorial presentado el 18 de mayo de 2022, cursante de fs. 43 a 56 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona trabajó en la entidad demandada desde abril de 1990, ejerciendo diversos cargos en todo ese tiempo y también incrementando su salario, hasta que el 1 de octubre de 2018, fue designada, mediante memorándum como Administradora del Hospital Elizabeth Setón, que dicho sea de paso, se estableció en el citado Memorándum que dicho nombramiento solo sería por un periodo de ochenta nueve días, tiempo que se prolongó hasta el 15 de julio de 2021; es decir, por casi tres años; sin embargo, el 16 del citado mes y año, mediante Memorándum MEMO-JDRRHH-0369/2021, sin motivo ni causal alguna, se procedió a cambiarla de item y funciones, a un cargo inferior; es decir, como Contadora del mismo Nosocomio, además de rebajarle su salario mensual.
Ante esta medida ilegal, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que luego de convocar a las partes a audiencia, emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 de 26 de enero; mediante la cual, se dispuso que la parte demandada proceda a su reincorporación laboral y a la restitución del salario que percibía antes de la rebaja, debiendo respetarse su estabilidad laboral, además de prohibir toda clase de acoso y discriminación en su contra, otorgando el plazo de tres días para el cumplimiento de la misma.
Sostuvo que con la merituada conminatoria de reincorporación laboral, fue notificado al ente empleador el 10 de febrero de 2022; sin embargo, hasta la fecha la misma no fue acatada ni cumplida; prueba de ello se encuentra en el Informe J.D.T. CBBA.SMLV-VR-032/2022 de 5 de abril; por la cual, el inspector asignado a su causa, sostuvo que hasta esa data, no había sido reincorporada ni restituido su nivel salariar; es decir, no se había cumplido la merituada conminatoria de reincorporación laboral.
Cabe aclarar que la parte ahora demandada, interpuso recurso de revocatoria el 23 de febrero de 2022, que fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) 043-2022 de 25 de marzo, que confirmó la conminatoria de reincorporación laboral emitida a su favor.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, al trabajo, a una jubilación digna; y, al principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 46, 48, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 y se proceda con la reincorporación y restitución a su cargo que anteriormente ocupaba, además de la restitución de su nivel salarial de Bs15 978,50.- (quince mil novecientos setenta y ocho 50/100 Bolivianos) "...y consecuente pago de la diferencia salarial generada por la rebaja salarial injusta" (sic); y, se condene con costas procesales y multas respectivas a la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 24 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 94, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Sandra Marisol Agreda Zurita, Administradora Departamental de la CPS Cochabamba, mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 79 a 80 vta., en su defensa señaló lo que a continuación se detalla:
- a)No existió un despido como alega la solicitante de tutela, pues dicha trabajadora continua en la institución y percibiendo una remuneración laboral, además de gozar de seguridad social;
- b)Si bien es evidente que se le entregó un memorándum donde se la cambió de funciones fue en virtud a que la accionante, estaba ocupando un cargo jerárquico, que resulta ser el segundo cargo más alto del Hospital; es decir, un puesto de libre nombramiento y de confianza; motivo por el que, simplemente se la volvió a su cargo de base; y,
- c)La Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 no puede ser cumplida, pues resulta ser inejecutable.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Freddy Alberto Villarroel Ustarez, mediante memorial de 23 de mayo de 2022, cursante de fs. 85 a 86, refirió lo siguiente:
- 1)El 16 de julio de 2021, fue nombrado de manera interina como Administrador del Hospital Elizabeth Setón, "...de dicho documento ya han transcurrido más de diez meses de esta situación, vale decir que pasados los 89 días, mis derechos laborales se habrían consolidado, con respecto al nivel salarial y al cargo que actualmente funjo y percibo respectivamente" (sic);
- 2)La impetrante de tutela al pretender que se le restituya su puesto como Administradora del merituado Nosocomio, lesionaría sus derechos pues no se puede exigir una tutela que implique la vulneración a otros derechos laborales;
- 3)No debe olvidarse que el cargo de Administrador del Hospital Elizabeth Setón, resulta ser un puesto de confianza; y,
- 4)Finalmente, aclaró que su persona cumple con el perfil requerido para el cargo que ahora ocupa, más no así la solicitante de tutela.
Norman Villa Vargas, Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Cochabamba, mediante memorial presentado el 23 mayo de 2022, cursante a fs. 91 y vta., señaló que se emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 que fue legalmente notificada a las partes y que fue objeto de impugnación por la ahora demandada, que a la fecha se encuentra a la espera del pronunciamiento jerárquico.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-047/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 95 a 100 vta., denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)La Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022, si bien se circunscribió a la normativa respecto a empresas o establecimientos laborales sujetos a la Ley General del Trabajo y consiguiente competencia de las Jefaturas Departamentales del Trabajo para su emisión; sin embargo, no realizó el análisis de manera clara y precisa en cuanto a la relación laboral de la ahora accionante con la entidad demandada y los motivos de la rebaja salarial, lo que resultó en una conminatoria incompleta y difusa que estaría dirigida a la reincorporación de la ahora impetrante de tutela en el anterior cargo del cual fue removida, sin haber, la Jefa Departamental del Trabajo, previamente dilucidado sobre la naturaleza y competencias propias del indicado cargo; y,
- ii)Conviene en el presente caso, considerar la jurisprudencia constitucional que hizo hincapié en que los hechos controvertidos aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional, pues no es posible que la jurisdicción constitucional determine los hechos y consecuentemente en función a ellos, se tutele derechos que no estuvieran consolidados; es decir, en controversia como en la causa expuesta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum MEMO-JDP 09/2018 de 8 de enero, la Administradora Departamental a.i. de la CPS Cochabamba, designó a María Isabel Carmiña Orellana de Álvarez -ahora solicitante de tutela- como Administradora del Policlínico Central y Norte, por el lapso de ochenta y nueve días a partir del 9 de igual mes de 2018 (fs. 9).
II.2. Por Memorándum MEMO-JDP-254/2018 de 11 de abril, se amplió la designación de la accionante, como Administradora del Policonsultorio Norte y Policlínico Central por el plazo de ochenta y nueve días, a partir del 7 del citado mes de 2018 (fs. 13).
II.3. Mediante Memorándum MEMO-JDP-409/2018 de 29 de junio, se amplió la designación de la impetrante de tutela, como Administradora del Policonsultorio Norte y Policlínico Central por el plazo de ochenta y nueve días, a partir del 1 de julio de 2018 (fs. 14).
II.4. Cursa Memorándum MEMO-JDP-484/2018 de 28 de septiembre; mediante el cual, se dispuso el cambio de funciones de la solicitante de tutela, como Administradora del Hospital Elizabeth Setón a partir del 1 de octubre de 2018 (fs. 15).
II.5. A través de Memorándum MEMO-JDP-0369/2019 de 1 de noviembre, se dispuso el cambio de puesto de la accionante, como Administradora Hospital II, a partir de esa fecha (fs. 10).
II.6. Mediante Memorándum MEMO-JDRRHH-0369/2021 de 16 de julio, nuevamente se dispuso el cambio de ítem y funciones de la impetrante de tutela, a Contadora del Hospital a partir del 19 del mismo mes de 2021 (fs. 11).
II.7. Mediante Cite de 12 de octubre de 2021, la solicitante de tutela, solicitó a la Administradora Departamental de la CPS -ahora demandada- que habiendo sido, desde el 19 de julio de ese año, cambiada de cargo de Administradora del Hospital Elizabeth Setón a Contadora, sea reincorporada al ítem CBB-170 como Administradora del Hospital (fs. 16 a 17).
II.8. A través de Nota de 8 de noviembre de 2021, la accionante reiteró su solicitud de reincorporación a la entidad demandada (fs.20).
II.9. Cursa Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 de 26 de enero; mediante la cual, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a la CPS proceder a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela y la restitución de su salario laboral, prohibiendo además toda clase de acoso laboral y discriminación (fs. 30 a 31 vta.).
II.10. Consta Notificación con la merituada Conminatoria a la entidad demandada, efectuada el 9 de febrero del 2022 (fs. 32).
II.11. Por Informe J.D.T. CBBA-SMLV-VR-032/2022 de 5 de abril, el Inspector del Trabajo de Cochabamba, comunicó que habiéndose apersonada a la entidad ahora demandada, pudo verificar que la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022, no había sido cumplida (fs. 34 y vta.).
II.12. Mediante Memorial presentado el 23 de febrero de 2022, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 (fs. 35 a 37).
II.13. Por RA 043-2022 de 25 de marzo, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba confirmó la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 015/2022 (fs. 38 a 39 vta.), misma que fue puesta a conocimiento de la parte demandada el 4 de abril de 2022 (fs. 42).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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