Volver a sentencias
TCP

0866/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0866/2021-S2

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39570-2021-80-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 59/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 339 a 342 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yamicel Rita Loayza Vásquez contra Wilson Felipe Zelaya Prudencio, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 21 de abril de 2021, cursantes a fs. 1; 24 a 36 vta.; y, 40 a 42 vta., la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de febrero de 2020, a través de la Nota GTHC-CT-397/2020, de la Gerencia de Talento Humano de YPFB Corporación, se le comunicó que sería contratada a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del mismo año, para desempeñar el cargo de Atención de Usuario IV, dependiente del Distrito Redes de Gas de Chuquisaca, habiendo suscrito el Contrato a Plazo Fijo GTHC-UCO-007555/2020, el 3 de marzo de igual año, en que inició su relación laboral con dicha entidad de manera ininterrumpida hasta la fecha convenida; empero, mediante nota de 22 de octubre de ese año, hizo conocer a su "superior" (Distrital de Redes de Gas de Chuquisaca) su estado de embarazo, para que no se vulnere su derecho a la inamovilidad funcionaria; sin embargo, hasta la conclusión del contrato no le hizo conocer ninguna comunicación oficial; por lo que, una vez cumplido el término del contrato (31 de diciembre de 2020), no volvieron a las oficinas a realizar actividades laborales y "se estableció un interregno de incertidumbre", ya que al final de cada gestión se define las contrataciones, esperando durante semanas noticias sobre su contratación.

Es así que, al ser informada vía Whatsapp que no la contratarían, por nota de 25 de enero de 2021, solicitó expresamente su contratación inmediata tomando en cuenta su estado de gravidez informada oportunamente, ya que por imperio de la normativa laboral su persona y el nuevo ser, gozaban de protección reforzada y era beneficiaria de la inamovilidad laboral, que fue respondida de manera tardía a través de la Nota PRS-GTHC 0352/2021 de 8 de febrero, notificándole oficialmente el 5 de marzo de ese año, negándole su recontratación argumentando el Decreto Supremo (DS) 0012 de 18 de febrero de 2009, que establece que la inamovilidad laboral no se aplica a los contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales, extremo ratificado en la SCP "1218/2013", concretizándose de esa manera la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la maternidad segura, y al trabajo digno.

Refirió que, la suscripción del contrato a plazo fijo fue ilegal, por cuanto YPFB lo firmó para el desempeño de tareas propias y permanentes de la empresa, con el propósito de burlar los derechos laborales, frente a lo cual en aplicación del precedente vinculante contenido en la , teniendo presente que la entidad empleadora vulneró las normas laborales que prohíben suscribir dichos contratos para tareas propias y permanentes del giro empresarial, correspondiendo aplicar la inamovilidad laboral en su favor en estricta observancia al principio de favorabilidad y del estándar más alto para la protección de sus derechos fundamentales invocados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a la maternidad segura, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 37, 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de noviembre de 20210866/2021-S2Fuente oficial