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TCP

0866/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0866/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37703-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 145/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 214 a 220 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aida del Rosario Camacho Bermudez en representación legal del Club Hípico "Los Sargentos" contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa "Primera" -siendo lo correcto Segunda- del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El Club accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 23 de enero y 18 de febrero de 2021; cursantes de fs. 106 a 114 vta. y 122 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral de reincorporación seguido por Patricia Norah Wieler de Fosca -ahora tercera interesada- contra el Club Hípico "Los Sargentos", se emitió la Sentencia 98/2009 de 16 de septiembre, declarando improbada la demanda, la cual fue confirmada en apelación mediante el Auto de Vista 068/2017 S.S.A. II de 31 de mayo de 2017 emitido por los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Posteriormente, la demandante -ahora tercera interesada- interpuso recurso de nulidad en lo principal solicitando que se anulen obrados hasta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita una resolución respecto a su reincorporación al Club Hípico "Los Sargentos"; y, recurso de casación en el OTROSÍ, del mismo memorial, con el argumento de que el Auto de Vista 068/2017 S.S.A. II, contiene contradicciones insalvables en la lógica jurídica; sin embargo, no señaló cuáles serían esas contradicciones.

Una vez admitido el recurso de casación se emitió el , que casó el Auto de Vista 104/2015 S.S.A. II de 9 de octubre y en el fondo declaró probada la demanda de reincorporación, señalando que no existe en antecedentes, proceso administrativo interno y al no haberse llevado a cabo dicho proceso disciplinario, donde se le permita a la trabajadora defenderse y desvirtuar los hechos que se le atribuyen, se vulneró su derecho a la defensa, a la impugnación, al debido proceso y a la presunción de inocencia; en consecuencia, se dispuso su reincorporación.

Por lo señalado, el , no se encuentra debidamente fundamentado y es incongruente; por cuanto, contiene expresiones que no fueron esgrimidas en el recurso de casación como tampoco en el recurso de apelación; puesto que en ningún momento se denunció la falta de proceso administrativo previo a la desvinculación; sin embargo en dicho Auto Supremo se desconoció que la causal invocada en la carta de desvinculación fue demostrada dentro de un proceso laboral de reincorporación que cumplió con todas las instancias procesales; asimismo, y los Magistrados hoy accionados al emitir el referido Auto Supremo, abren su competencia para conocer un recurso de casación; no obstante que aquello únicamente corresponde cuando dicho recuro cumple con los requisitos señalados para el efecto y cuando es interpuesto en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia; empero, en la presente acción de defensa, el recurso de nulidad y de casación formulado por la ahora tercera interesada, no cumple con el requisito de especificar en qué consiste la vulneración, falsedad o error que estarían contenidos en el Auto de Vista 068/2017 S.S.A. II.

Existen varias incongruencias en el ; por cuanto, admitió el recurso de casación contra el Auto de Vista 068/2017 S.S.A. II; sin embargo, el referido Auto Supremo ingresó al fondo del recurso revisando el Auto de Vista 104/2015 S.S.A. II, dictado con anterioridad y que fue anulado mediante ; dicho error irreparable solo puede ser subsanado dejando sin efecto el Auto Supremo hoy impugnado; y, ninguna de las partes argumentaron durante la sustanciación del proceso que el justificativo del retiro fue que la ahora tercera interesada era personal ejecutivo, de confianza, de libre nombramiento y remoción, confundiendo de esa manera los derechos denunciados del proceso principal pues la demanda principal busca la reincorporación de la hoy tercera interesada y de ninguna manera su pretensión fue el pago de sus beneficios sociales como equivocadamente refiere el .

Finalmente, el Auto Supremo desconoce el formulario de finiquito correspondiente al pago de beneficios sociales que fueron cobrados por la ahora tercera interesada y que hace inviable su reincorporación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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