Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37273-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 55/20 de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Sauciri Choque, Luis René Alejandro Sauciri Urrelo y Angélica Mónica Choque Mareño en representación sin mandato de Ascencio Velásquez Vera contra Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante a fs. 4 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación; se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola; por lo que, en reiteradas ocasiones, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a dicha medida cautelar; acompañando al efecto, varios oficios y documentación que permita desvirtuar los riesgos procesales establecidos en su contra; sin embargo, ninguno tuvo respuesta oportuna y la audiencia requerida no se materializó.
Asimismo, se le indicó que existiría una Resolución de acusación formal presentada en su contra; empero transcurridos más de diez días "no hay en el sistema del tribunal departamental de justicia no se sabe a qué sala penal a delegado lo que impide acudir a esta instancia del tribunal (sic); por lo que, mientras el expediente esté a cargo del Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, éste se encuentra obligado a atender sus solicitudes; considerando además que, la duración de la medida cautelar impuesta ya hubiera vencido; puesto que, en audiencia de 29 de enero de 2020, se determinó que la misma se ejecutaría por el periodo de ciento ochenta días, correspondiendo por ello, la aplicación de lo previsto por los arts. 231 bis y 239.2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173) en relación a los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, alegó la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23.I y 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la instalación de audiencia de cesación a la detención preventiva en el día.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 18 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs., 18 a 19 vta. y la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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