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TCP

0867/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0867/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40739-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros en representación sin mandato de Diego Benavides Arancibia contra Jose Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz y el Secretario del referido Tribunal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2021, se llevó a cabo una audiencia de acción de libertad con relación al caso 201102012102902 ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; en la cual, se le concedió la tutela impetrada en contra del Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del mismo departamento y Adolfo López Trujillo, Fiscal de Materia.

Ahora bien, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento -hoy demandado- emitió la Resolución 05/2021, en la cual se dio a conocer los hechos que habrían lesionado su derecho a la libertad y que se siguen lesionando por parte de Adolfo López Trujillo, Fiscal de Materia.

Refirió, que solicitó copias legalizadas de la audiencia y de la Resolución 05/2021, ambas en doble ejemplares y que hasta la fecha de la interposición de esta acción de defensa -2 de junio de 2021- no han sido entregadas por parte del Tribunal de garantías que llevó a cabo la mencionada acción de libertad, además de no haberse puesto en conocimiento dicha resolución a las autoridades que fueron demandadas. Esta omisión de entrega tiene por consecuencia que las autoridades que fueron demandadas sigan cometiendo los hechos vulneratorios denunciados, por los cuales presentó la acción de tutela vinculadas directamente con su libertad, puesto que la Fiscalía está incumpliendo la resolución del Tribunal de garantías alegando no tener copia de dicha resolución ni conocimiento de la parte dispositiva.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, consideró lesionado su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine al Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz y el Secretario del referido Tribunal, a entregar inmediatamente las copias legalizadas en doble ejemplar de la Resolución 05/2021.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8 vta., presentes el solicitante de tutela asistido de su abogado, y el Juez demandado, ausente el funcionario de apoyo jurisdiccional demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ampliando los términos expuestos en su memorial de acción de libertad en audiencia señaló que:

  1. a)El 26 de mayo de 2021, se llevó a cabo audiencia de acción de libertad, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en el cual, se le concedió la tutela solicitada en contra de la Jueza Anticorrupción Cuarto del citado departamento y el Fiscal de Materia de la causa; por lo que, se pudo evidenciar que ambas autoridades estaban obrando fuera de procedimiento, vulnerando su derecho a la libertad y el debido proceso;
  2. b)Solicitó copia legalizada en dos ejemplares de la Resolución 05/2021, misma que fue concedida por el Tribunal de garantías; desde el 26 de mayo de 2021, eso quiere que transcurrieron más de siete días de dicha petición, tratando mediante el Secretario del citado Tribunal recabar las citadas copias y hasta el día de la audiencia de acción de libertad no ha podido facilitar las copias legalizadas el mencionado funcionario;
  3. c)Por lo tanto, el Fiscal de Materia, continúa vulnerando sus derechos al debido proceso, siendo evidente que ante la omisión del Tribunal demandado al no facilitarle lo peticionado para hacer conocer al Fiscal de Materia, asignado al caso lo dispuesto por el mencionado Tribunal de garantías para que este se rija a procedimiento y reconduzca las actuaciones investigativas, haciéndose efectivo que hasta fecha de la interposición de esta acción de defensa siga atentando en contra de su libertad; y,
  4. d)En ese entendido, tanto el Juez como el Secretario de dicho Tribunal demandados, están lesionando su derecho a la libertad y el debido proceso, al no cumplir con lo dispuesto en la emisión de la Resolución 05/2021, a efecto de poner en conocimiento de los demandados esta decisión. I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Jose Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en la audiencia de consideración de acción de libertad, informó que:

  1. 1)Se llevó a cabo una audiencia de acción de defensa el 26 de mayo del citado año, en contra de Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción Cuarta del referido departamento, por no realizar el control jurisdiccional con relación a posibles irregularidades y omisiones del Ministerio Público en contra del accionante, concediéndose la tutela, exhortando y conminando a la Jueza de la causa a emitir las providencias, realizar los actos de control jurisdiccional, observar el cumplimiento de los plazos, y concretamente se evidenció que existía algunas actuaciones irregulares efectuadas por parte del Ministerio Público ya que había impuesto algunas medidas de carácter restrictivo en contra del hoy accionante y el haberlo acusado en otro proceso contemplado en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, concedió la tutela también respecto al Fiscal de Materia, disponiendo que éste se abstenga y se inhiba de realizar actos de persecución ilegal; toda vez que, la autoridad fiscal hubiese ordenado a las instancias de la Policía Boliviana y de Migración la activación de alerta; es decir, que se disponía que el accionante esté encausado y no pueda ausentarse del territorio boliviano;
  2. 2)Respecto a la petición de las copias legalizadas de la Resolución emitida en la acción de libertad, se le concedió la posibilidad de que el solicitante de tutela se apersone a Secretaría del citado Tribunal y recabe dichas fotocopias; empero, no presentó ningún memorial ni nota haciendo conocer que el funcionario de apoyo jurisdiccional no se las hubiese proporcionado, siendo que desarrolla funciones estrictamente en audiencias y no está encargado de la custodia, manejo o extensión de fotocopias, teniendo delimitada sus funciones, por lo tanto, en caso de no haber tenido respuesta pronta y oportuna debió haber presentado un reclamo escrito o mínimamente verbal;
  3. 3)El recurso de acción de libertad es un acto sagrado, y no se puede usar en forma indiscriminada pretendiendo que una instancia constitucional revise la decisión de otra instancia constitucional, generando un caos, una disfunción procesal y la posibilidad de que se emitan fallos contradictorios e incompatibles, asimismo el Tribunal esta presto a proporcionar dichas copias legalizadas;
  4. 4)El art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que las resoluciones emitidas por un Juez o Tribunal de garantías en acciones de defensa deben de ser ejecutadas inmediatamente sin perjuicio de su remisión para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual significa que se le conminó a la Jueza a que procesa a efectuar el registro de inicio de las investigaciones y su correspondiente aplicación con relación al Fiscal de Materia con el simple pronunciamiento de que se abstengan de realizar actos de persecución en contra del impetrante de tutela; es decir, el accionante no requiere de ningún memorial ni copia legalizada para exigir el cumplimiento de una decisión constitucional a las autoridades que fueron demandas, tal como lo establece el art. 40 del referido Código; y,
  5. 5)Si existiese desobediencia, evasión o si las autoridades que fueron demandadas se rehusaron al cumplimiento de la decisión constitucional el solicitante de tutela debe acudir al Tribunal de garantías para exigir el procesamiento o emisión de antecedente ante el Ministerio Público de dichas autoridades; el accionante tampoco estableció cuál es la modalidad que presentó en su acción de defensa, si es pronto despacho, traslativa, innovativa, reparadora o correctiva, careciendo de fundamento su pedido, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

El Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia de consideración de acción de libertad ni presentó informe escrito alguno pese al haber sido citado, conforme consta a fs. 10.

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamentos de que el art. 57 del CPCo., refiere que procede la acción de libertad cuando su vida esté en peligro, cuando este indebidamente procesado, y privado de su libertad personal; por lo que, en el presente caso, se celebró audiencia de acción de libertad el 26 de mayo de 2021, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del referido departamento, quien pronunció la Resolución 05/2021, concediendo la tutela impetrada, es así que el accionante habría acudido ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, para exigir las copias legalizadas de la citada Resolución emitida por dicho Tribunal; Copias que las necesita para hacer conocer la disposición del Tribunal de garantías; puesto que, el Fiscal de Materia así cono el Juez de la causa no estarían cumpliendo con los principios rectores que habrían establecido la concesión de aquella demanda, es decir no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en la referida Resolución; sin embargo, al existir otros mecanismos procesales el tribunal se vio impedido de emitir pronunciamiento.

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