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TCP

0868/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0868/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37718-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 03/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 137 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalie Sánchez Ugarte contra Alberto Vásquez Cáceres, Director General de la Unidad Educativa Técnico Humanístico Don Bosco de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1 y 78 a 86 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2018, la Unidad Educativa Técnico Humanístico Don Bosco de Sucre, contrató sus servicios profesionales como Auxiliar Contable por tiempo indefinido, luego de haber trabajado desde la gestión 2016, en forma eventual con tres contratos sucesivos; sin embargo, el 7 de enero de 2019, en virtud a una supuesta reestructuración administrativa, fue cambiada de su cargo al de Recepcionista, por medio tiempo, bajando su sueldo a casi la mitad; lo cual, aceptó por la necesidad de contar con trabajo para el sustento de su familia; hasta que, lamentablemente el 2 de agosto de 2020, producto de la pandemia del COVID-19, sufrió deterioro en su salud; debido a que, contrajo dicha enfermedad; por lo que, pidió permiso vía WhatsApp al Administrador del referido colegio, quien le concedió la licencia a condición de que justificara documentalmente su padecimiento; cumpliendo esa exigencia debida y legalmente, además de demostrar su estado de gestación, que lo dio a conocer el 17 del mismo mes y año.

No obstante, haber presentado la prueba requerida, consistente en los respectivos "respaldos" del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca y médicos tratantes, que demostraban el menoscabo en su salud desde el 2 de agosto de 2020, hasta fines de ese mes, el Director General de la citada Unidad Educativa -ahora demandado-, en lugar de evidenciar la gravedad de su condición de salud, se limitó a averiguar sobre su no afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), omisión que a decir del demandado constituiría una causal de despido, llegando a expedir el Memorándum MAL - 038 - 2020 de 16 de septiembre, comunicándole que su ausencia era injustificada y tomarían las acciones pertinentes, sin considerar la prueba de "PCR" de 8 de igual mes y año, que presentó con resultado positivo para COVID-19; motivo por el cual, en reclamo de sus derechos vulnerados contra dicho acto, internamente interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, adjuntando los correspondientes justificativos; empero, la entidad demandada por Memorándum MAL - 040 - 2020 de 5 de octubre, dispuso su despido bajo errados argumentos, como el que, al haber concluido su afiliación recién el 19 del indicado mes y año, incumplió sus obligaciones como trabajadora previstas por el art. 7.11 de la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar; lo que, a su criterio constituiría una causal de despido, sumando a ese aspecto, el perjuicio económico que les hubiera ocasionado con la misma; señalando también, que debido a situaciones de fuerza mayor su cargo se habría eliminado por falta de recursos económicos y cierre de su actividad por clausura del año escolar; cuando la referida normativa no era motivo de despido, constituyendo su retiro una conducta lesiva a sus derechos constitucionales a la estabilidad laboral y a recibir protección reforzada en razón a su estado de gravidez.

Ante tal circunstancia, presentó su denuncia verbal a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca y luego de las respectivas citaciones, el 19 de noviembre del citado año, la entonces Jefa de esa entidad estatal emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 048/2020, disponiendo su reincorporación al cargo que ocupaba, con el mismo nivel salarial; sin embargo, el Director demandado, hizo caso omiso a la autoridad laboral.

Asimismo, señaló que, la CNS "CIMFA SUCRE", le otorgó el certificado de atención prenatal constatando que estaba habilitada para recibir el subsidio en dicha etapa de su hijo en gestación, cuya vida se ve en riesgo por el despido ilegal y arbitrario que fue objeto al haberse incurrido en una clara vulneración de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral por su condición de madre gestante, más aún, cuando mediante la Ley que coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, el Gobierno Nacional dispuso medidas complementarias, señalando en su art. 7, la prohibición de despidos o desvinculaciones en protección de la estabilidad laboral de los trabajadores regulados por las normas laborales, concordante con el art. 8 del Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de igual año, referido a que los que fuesen despedidos tienen derecho al procedimiento de reincorporación y restitución de derechos que prevé la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; normativa legal omitida por el demandado, pretendiendo justificar la decisión de su destitución laboral, con el estado económico del colegio, sin que dicho aspecto estuviese contemplado dentro de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

Finalmente, indicó que la entidad educativa demandada al emitir el Memorándum MAL - 040 - 2020, incurrió en falta de fundamentación y motivación; por cuanto, no determinó con claridad las causales de su despido, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral, y la protección reforzada que gozaba en razón a su estado de embarazo, viéndose obligada a plantear la presente acción de defensa. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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