Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37801-2021-76-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2021 de 4 de enero, cursante de fs. 47 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por América Pérez Tacana y Tony Salvatierra Mayuco contra Selva Libertad Velarde Hurtado de Ribera, Presidenta de la Casa de la Cultura del Beni "Dr. Gilfredo Cortes Candia".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 21 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar el 1 de junio de 2005 en el cargo de Secretaria -América Pérez Tacana- y el 1 de febrero de 2013 como Auxiliar de Oficina -Tony Salvatierra Mayuco- a la Casa de la Cultura del Beni; sin embargo, el 1 de septiembre de 2020 por un supuesto cierre administrativo institucional "...LLAMANDOLA INCLUSIVE PAUSA LABORAL..." (sic) se procedió a sus despidos de manera ilegal e injustificada mediante Memorandos 001 y "002", ambos de 25 de agosto de igual año, en ese sentido, por memorial presentado ante el Jefe Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitaron se disponga su reincorporación; consecuentemente, se señaló audiencia de reincorporación; empero, la ahora accionada no asistió al citado acto procesal, emitiéndose la Conminatoria de reincorporación 24/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 1 de octubre, con la que se notificó legalmente a la hoy accionada el 27 de noviembre del mencionado año sin que a la fecha -se entiende hasta la interposición de esta acción tutelar- se diera cumplimiento.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2020 presentaron ante el Jefe Departamental de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social un memorial solicitando aclaración y enmienda a la Conminatoria de reincorporación 24/2020 LACJ-JDTEPS BENI, emitiéndose el Auto JDTB-WAS 11/20 de 3 de diciembre de igual año, que determinó nuevamente su reincorporación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, siendo notificada a las partes el 18 del referido mes y año.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010 y en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de igual año, referente a los derechos sociales, manifestaron que la ahora accionada les canceló su aguinaldo hasta el 1 de septiembre de 2020 -fecha del despido-; empero, dicho pago debió efectuarse por duodécimas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre, como también la multa del 100% por no haberse cancelado hasta el 21 del último mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo vinculado a los derechos a la vida y a la salud; y, a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 13, 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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