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TCP

0869/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0869/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37893-2021-76-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2020 de 4 de enero, cursante de fs. 283 vta. a 291, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Hernán Fritz Sandoval contra José Álvarez Plata, José Jaime Beltrán Pantoja y Gustavo Mamani Soto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 30 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 129 a 136 vta. y 157 a 158, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un inmueble de 1 259,016 m2 de superficie, ubicado en calle Sucre esquina av. General Miguel de Güemes (av. La Banda) de la ciudad de Tarija, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) en el folio real con Matrícula 6.01.1.01.0009831 del Asiento B-2 y Código Catastral 10-131-12-00-00-00, adquirido el 18 de agosto de 2007, mediante documento privado con reconocimiento de firmas judicial y actualmente con anotación preventiva, ordenada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Tarija; encontrándose en posesión del señalado predio desde el momento de la transferencia, habiendo realizado la construcción de un muro perimetral y la cancelación por el consumo de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica.

Pese a esas circunstancias, el 14 de diciembre de 2020, José Álvarez Plata alegando igualmente contar con derecho propietario, acompañado de José Jaime Beltrán Pantoja, Gustavo Mamani Soto y otras personas, ingresó por la pared a su inmueble, destruyendo todo lo que había en su interior, expulsando a su cuidador (Luis Alberto Figueroa Olarte), para luego permitir el acceso de mujeres y niños que actualmente permanecen en el lugar, realizando construcciones "día y noche".

Dicho accionar constituiría en vías de hecho; toda vez que, junto a otras personas perpetró el avasallamiento de su inmueble, tomando justicia por mano propia; pues si realmente se consideraba propietario de dicho predio, debió iniciar las acciones civiles necesarias y no arrogarse la calidad de juez y ejecutar medidas de hecho contra su persona, afectando sus derechos al debido proceso, a la propiedad, al acceso a la justicia y a la dignidad.

Al haber presentado la documentación acreditando el registro de una anotación judicial en la oficina de DD.RR. sobre el indicado inmueble a su favor, cumplió con la carga de la prueba para la procedencia de la acción de amparo constitucional; asimismo, la existencia de un proceso penal instaurado por su persona por los acontecimientos descritos, no sería impedimento para que la jurisdicción constitucional resuelva la problemática, conforme establece la ; además, al tratarse de medidas de hecho y su condición de persona adulta mayor, debe prescindirse del principio de subsidiariedad que rige este mecanismo de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad, al acceso a la justicia y a la dignidad, sin citar disposición constitucional alguna.

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