Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2021-S3 Sucre, 08 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37091-2021-75-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 25/2020 de 21 de noviembre, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo, en representación sin mandato de Álvaro, ambos de apellidos Flores Enríquez contra Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré y Marisol Rodríguez Velásquez, Fiscal de Materia, ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por decisión de su Sindicato, el 12 de noviembre de 2020, participó del acto de recibimiento del "...EXPRESIDENTE EVO MORALES AYMA..." (sic), donde como es costumbre consumieron bebidas -alcohólicas- por la alegría del retorno de su líder cocalero, así el 13 de igual mes y año, al promediar las 8:30 horas, al llegar a su domicilio su concubina Martha María Ayala Rojas, lo esperaba enfurecida y había metido al interior de su casa dos ladrillos y una piedra, recibiéndolo con un "sartenazo" indicando que "...ahora sabrás como cuidar a tu hija (...) llorando SE GOLPEABA CON LADRILLO EN TODO SU HUMANIDAD decía QUE SE MATARIA decía que quería morir..." (sic); frente a esos hechos pidió a su concubina que no se lastime de esa forma intentando agarrarla pero "piso MAL" y se resbalo golpeándose la cabeza en el catre; de modo que, pidió ayuda a sus vecinos quienes no lo escucharon y fue a buscar al dirigente de su comunidad quien se comunicó con la "policía", y hasta que lleguen pretendía llevar a su pareja al hospital, pero no había un vehículo; por lo que, no pudo evitar que la misma perdiera la vida.
Refiere que, a la llegada de la policía informó de todo lo sucedido, quienes posteriormente lo condujeron al Ministerio Público a efectos de que brinde su declaración informativa, donde indicó que no agredió ni pegó a su "esposa" ni mucho menos la mató, pues lo que paso fue un accidente, toda vez que su concubina resbalo y cayó al catre golpeándose la cabeza; empero, no le creyeron, pidiendo a Marisol Rodríguez Velásquez, Fiscal de Materia asignada al caso -ahora coaccionada- se investigue en el marco de la verdad, autoridad fiscal que más bien le habría pedido que "...declare que YO LO MATE y me prometió que después va a investigar, y después saldrá en libertad..." (sic); al no entender lo que pasaba le hicieron firmar papeles para que "...vuelva con mi hijita..." (sic), señala que solo habla idioma quechua, por ello no entendía a la Fiscal coaccionada, por lo que no hizo ningún acuerdo para juicio con ella, lo que sí es que no tuvo un abogado de su confianza ni un traductor, tampoco un debido proceso; ya que, fue engañado por la autoridad fiscal coaccionada haciéndole firmar papeles para llevarlo ante una autoridad judicial donde pensó que iban a dejarlo ir con su hija, pero en castellano escucho que lo sentenciaban a treinta años de privación de libertad en el Centro Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba "Inclusive dijeron EJECUTORIADO".
Por lo expuesto, denuncia -en vía constitucional- la vulneración de sus derechos "constitucionales", ya que lo sentenciaron injustamente a treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto por el delito de Feminicidio, siendo "INOCENTE", sin considerar que tiene como lengua madre el idioma quechua y habla muy poco el castellano; por lo que, solicita que se revise antecedentes del proceso penal en cuestión y se disponga anular obrados, permitiéndole defenderse en un justo y debido proceso donde se respete sus garantías constitucionales y además se investigue el hecho por el cual fue sentenciado.
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