Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40399-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 010/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco José Humberto Neri Urioste en representación legal de Carlos Alberto Larrazabal Paz contra la Dirección Nacional de Migración.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 12 a 13, el accionante a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, ante el entonces Juez de Partido Cuarto del departamento de La Paz, en 1990 se ordenó su arraigo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se dictó sentencia condenatoria ni absolutoria; no obstante el tiempo transcurrido, el arraigo sigue vigente y le impide que pueda salir del país pese a su delicado estado de salud y a su necesidad de hacerse unos exámenes médicos en el extranjero, lo que le causa perjuicio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante legal, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad personal y a la derecho a la petición; citando al efecto los arts. 21.7, 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16, en presente el solicitante de tutela y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no obstante de haberse conectado a la audiencia virtual, no hizo uso de la palabra, como se evidencia a fs. 16.
I.2.2. Informe de la parte demandada
La Dirección Nacional de Migración no presentó informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 010/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos:
- a)El impetrante de tutela no adjuntó documentación que pueda corroborar que efectivamente los exámenes que necesita realizarse, tienen que ser fuera del país; y, tampoco demostró que tuviera algún problema de salud urgente que merezca su desarraigo;
- b)Debió plantear excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juzgado de Partido Penal Cuarto del referido departamento, debido que la emisión de boleta de arraigo corresponde al Distrito Judicial del precitado departamento y no así a La Paz; y,
- c)Este Tribunal no puede asumir determinaciones que usurpen funciones, menos cuando se puede corroborar que la vida del solicitante de tutela se encuentra comprometida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe ARCH. J.L.P./96/2021 de 27 de abril; por el cual, el encargado de Archivo Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, informó al Presidente de dicho Tribunal, que de la revisión de las listas de archivo correspondientes al Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, desde la gestión 1990 hasta el 2004, no se encuentran registros del proceso penal seguido contra Carlos Alberto Larrazabal Paz ?hoy accionante? (fs. 5).
Mostrando 24 de 48 parrafos.