Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37854-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 06/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 82 a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Rojas Banegas contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 35 a 44 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el 2015 su persona fue desvinculado de su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, tras existir una denuncia penal en su contra, misma que fue rechazada por la Fiscal de Materia el 10 de octubre de 2019, posteriormente el 16 de diciembre de igual año retornó a sus actividades laborales como Encargado de Programas en la Jefatura Municipal de Deportes de la citada entidad municipal; empero, el 20 de marzo de 2020, nuevamente procedieron a desvincularlo de dicha fuente laboral sin razón o causa alguna afectando sus derechos constitucionales; asimismo, indicó que por el tiempo que estuvo trabajando nunca se le elaboró un contrato de trabajo y tampoco le cancelaron los sueldos que debía percibir, pero sí ejercía funciones al interior de la señalada Jefatura teniendo como constancia las notas que su misma persona emitió y cuentan con el visto bueno del jefe profesional que ejercía esa jefatura.
Ante lo sucedido, el 19 de noviembre de 2020, acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 050/2020 de la citada fecha disponiendo su reincorporación laboral en el plazo de tres días; por ello, el 24 del indicado mes y año, realizaron la notificación a la ex Alcaldesa ahora accionada quien a la fecha -se entiende de interposición de la presente acción tutelar- no dio cumplimiento a la referida Conminatoria, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, puesto que en desconocimiento del art. 7 de la Ley 1309 de 30 de junio de ese año, fue desvinculado de su fuente laboral en plena pandemia por el Coronavirus (COVID-19) poniendo en riesgo su vida, salud, alimentación y la de sus hijos, dependientes de su economía. En ese sentido, la ex Alcaldesa hoy accionada a partir de la legal notificación con la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 050/2020 no dio cumplimiento y tampoco presentó ningún recurso administrativo, lo que denotó que existe una aceptación y consentimiento por la mencionada ex autoridad; no obstante, en la "actualidad" su persona se encuentra en la misma situación que al principio -sin efectuarse su reincorporación laboral- afectando su estabilidad económica y la de sus hijos, ya que es la única fuente de ingresos económicos, encontrándose al borde de la locura "sin exagerar"; puesto que fue objeto de medidas discrecionales por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre viéndose totalmente desamparado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo vinculado a la vida, a la estabilidad laboral, a la remuneración, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 46.I.y II, 48; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
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