Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37317-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 99/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 138 a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efraín Condori Mayta en representación legal de Marco Antonio Álvarez Daza, Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) contra Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza; y, Marco Antonio Maldonado Apaza, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 68 a 69 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido por Karen Rocío Silva Fernández y otros, por pago de beneficios sociales en contra de COSSMIL, se evidenció vulneraciones a sus derechos constitucionales, que causan directa restricción o limitación a su libertad como Gerente General de dicha Corporación; en virtud que, el 27 de septiembre de 2019, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de La Paz -ahora demandada-, por Resolución 392/2019 de la misma fecha, aprobó la actualización de beneficios sociales, conminando a la citada entidad al pago de los mencionados beneficios; por lo que, contra la indicada determinación, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 18 de octubre de igual año, que en respuesta a dicho recurso, se emitió el Auto 335/2019 de 30 del citado mes; por el cual, se concedió en efecto devolutivo la nombrada apelación.
Es así que, el 29 de "diciembre" (siendo lo correcto noviembre) de 2019, los demandantes del referido proceso laboral, solicitaron la emisión de mandamiento de apremio contra Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, emitiéndose al efecto el Auto de 31 de diciembre de igual año; por el que, la autoridad judicial ahora demandada dispuso se expida dicho mandamiento contra COSSMIL; fallo contra el cual, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación; siendo resuelto el mismo por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que por Auto de Vista 148/2020 de 15 de junio, determinó confirmar el Auto apelado.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 2020, los demandantes del proceso laboral, reiteraron la solicitud de mandamiento de apremio en su contra en su calidad de Gerente General de COSSMIL; que en respuesta a dicho requerimiento, la Jueza ahora demandada, por providencia de 10 de igual mes y año, dispuso la expedición del citado mandamiento; empero, el mencionado decreto no fue notificado a la señalada Corporación, a efectos de precautelar el debido proceso en dicha causa; sin embargo, en obrados se evidenció que "supuestamente" el Oficial de Diligencias del aludido Juzgado -hoy codemandado-, realizó una representación el 13 de noviembre de 2020, informando que aparentemente se habría apersonado a la Av. Camacho 1324 (Edificio de COSSMIL), indicando que, "...el mismo no pudo ser encontrado..." (sic), aspecto que resulta no ser cierto, por lo que el Oficial de Diligencia falta a la verdad.
Emergente, de dicha representación, los demandantes del referido proceso, el 24 del citado mes y año, nuevamente solicitaron mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias y facultades de allanamiento; por el cual, la autoridad demandada, sin revisar el expediente, por Auto 191/2020 de 26 de noviembre, dispuso se emita dicho actuado procesal en su contra como Gerente General de COSSMIL.
Finalmente alegó, que en virtud a lo manifestado, se evidenciaría que la citada Corporación, no conoció oportunamente el mencionado mandamiento de apremio, misma que vulneró su derecho a la libertad como Gerente General de dicha entidad, se expidió el referido mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, lesionando de esa manera su libertad de circulación, por indebido procesamiento; por el cual, la Jueza y el Oficial de Diligencias -ahora demandados-, emitieron actos procesales lesivos, que se encuentran vinculados con su derecho a la libertad, situándole en un absoluto estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de defensa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Se deje sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto por Auto 191/2020;
- b)Se anulen obrados hasta la providencia de 10 de noviembre de 2020 por ser atentatorias a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales como Gerente General de COSSMIL, a efectos que la Jueza demandada emita una nueva resolución revisando los antecedentes del caso; y,
- c)Se remitan antecedente al Consejo de la Magistratura; por el cual, sancionen al Oficial de Diligencias -hoy codemandado-, "por todos los argumentos expresados en el presente memorial y audiencia" (sic). I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de 3 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 137 vta., presente la parte solicitante de tutela, así como el Oficial de Diligencias codemandado y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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