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TCP

0871/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0871/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37938-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 172/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 251 a 259 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Bautista Chipana contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, exministro; Franz Iván Heredia Gómez y Reynaldo Estéban Paredes Alarcón, exviceministros de Educación Superior de Formación Profesional; Jaqueline De La Barra Barrientos y Julio César Irahola Aguirre, ex Directores Generales de Educación Superior, Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística; todos del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas; y, Juan Lucio Rivera Arancibia, ex Director Departamental de Educación de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de julio y 31 de agosto de 2020, cursantes de fs. 64 a 74 y 81 a 86, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum de Designación para Maestras (os) 096653 de 3 de junio de 2019, emitido por los entonces Director General y Subdirectora de Educación Superior, Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas fue nombrada como Docente BTH en el cargo de Maestra del Instituto Técnico Tecnológico Evo Morales Ayma, de El Alto del departamento de La Paz, con vigencia de su contrato hasta el 31 de diciembre del citado año -sujeto a evaluación-; empero, ejerció esa función hasta la primera semana de marzo de 2020.

Fue sometida a un examen de desempeño, obteniendo la calificación de 81.5 puntos, ponderación que según el Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal Docente y Administrativo de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de 28 de junio de 2018, era considerado como "Bueno"; en mérito a ello, el Rector del indicado Módulo, antes del inicio del calendario académico 2020, en consejo de docentes de 20 de enero del precitado año, manifestó, los que obtuvieron una puntuación de 51 en adelante "habían sido" ratificados, llegando a cancelarle el sueldo correspondiente al señalado mes. El exviceministerio de Educación Superior de Formación Profesional demandado, en contradicción con el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0001/2020 de 3 de enero, -por el que pidió informe respecto a la evaluación de desempeño a efectos de la ratificación de los docentes-, emitió el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0006/2020 de 14 de enero; ordenando a los Directores Departamentales de Educación, solicitar a los Institutos Técnicos, Tecnológicos y de Formación Artística, la remisión de declaratorias en acefalía y convocatorias a compulsas de los cargos docentes y administrativos que fueron invitados hasta el 31 de diciembre de 2019; razón por la que, en lugar de ratificar al personal docente y administrativo que aprobó la evaluación de desempeño, en cumplimiento a la orden librada por el ex Director Departamental de Educación de La Paz -demandado- el Rector del Módulo Tecnológico Productivo "El Alto", envió formularios de declaración en acefalía con excepción de los puestos de funcionarios que se encontraban con inamovilidad laboral, siendo contemplada su persona junto a otras tres; toda vez que, por nota de 10 de enero de 2020, comunicó a dicha exautoridad su estado de gravidez; asimismo, la Subdirectora de Educación Superior, Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística dio a conocer a la Dirección Departamental de Educación de ese departamento, a través de la Nota CITE: SDESFP 069/2020 de 17 de igual mes; en consecuencia, no podía declararse en acefalía su ítem; razón por la cual, continuó ejerciendo su puesto de trabajo, además se produjo la tácita reconducción del referido Memorándum de designación de acuerdo a lo determinado en el art. 17 del enunciado Reglamento.

No obstante, el ex Director General de Educación Superior, Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, declaró en acefalía su Ítem 3005, sin el formulario pertinente ni el informe de justificación y documentación de respaldo, requisitos previstos en el art. 44 de la Resolución Ministerial (RM) 0001/2020 de enero.

De otro lado, el mencionado Rector, que también gozaba de inamovilidad, fue designado en otro puesto de manera directa a diferencia suya que sufrió discriminación.

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