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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0871/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0871/2021-S3

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión del delito de violación, donde se dispuso su detención preventiva, por Certificado Médico Forense se estableció que la víctima presentaba desgarro himeneal de data antigua, por ello para determinar o descartar si existió el presunto hecho delictivo, se recomendó la realización de pruebas de genética forense y biología forense en el IDIF; sin embargo, la Fiscal de Materia del departamento de Oruro -hoy accionada-, como directora funcional de la investigación, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió las muestras biológicas obtenidas ante el mencionado Instituto de Investigaciones Forenses, ocasionando una dilación cerca de seis meses, sin tomar en cuenta que dichos elementos probatorios serán vitales para recobrar su libertad y para el propio curso del proceso penal que se le sigue; posteriormente en audiencia de esta acción de defensa, el accionante refirió que tomando en cuenta que al presente ya se habría cumplido con la remisión de las muestras biológicas ante el IDIF, modificaba su acción de pronto despacho a innovativa, para que en el futuro no se repita dicha conducta.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…la dilación o cualquier otra incidencia que pudiese estarse suscitando en el proceso penal a razón de la omisión de la autoridad Fiscal accionada respecto a la prueba indicada, es una cuestión del debido proceso no vinculada a la libertad por no operar como la causa directa de su restricción; consiguientemente, no se cumple con el primer presupuesto requerido en la jurisprudencia constitucional citada, debiendo aclararse al respecto, que en su caso el procesado tiene los mecanismos intraprocesales a objeto de que la mencionada irregularidad del debido proceso, de ser verificada, sea corregida en la misma sede ordinaria donde se originó -como en efecto habría ya ocurrido-, y en caso de que su pretensión no sea atendida persistiendo la lesión a sus derechos, tiene la vía de la acción de amparo constitucional que es la idónea para conocer ello”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se puede constatar que el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; toda vez que, de lo expuesto en su memorial de presentación de esta acción de defensa, se advierte que tiene pleno conocimiento del proceso penal que se le sigue, y en ese contexto se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, no otra cosa significa la solicitud de cesación de la detención preventiva que presentó y mereció la Resolución 346/2020 (Conclusión II. 3), así como la petición de control jurisdiccional efectuada mediante memorial de 17 de noviembre de 2020 a la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, como autoridad jurisdiccional que conoce su proceso, planteamiento que mereció decreto de 18 de igual mes y año, por el que, se señaló audiencia para dilucidar su reclamación (fs. 22 a 23), consiguientemente tampoco se cumple el segundo elemento establecido por la jurisprudencia para conocer vía esta acción de defensa denuncias de procesamiento indebido”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37092-2021-75-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Edgar Aguirre Aguirre contra Delia Copa Taquichiri, Fiscal de Materia del departamento de Oruro.

Mostrando 11 de 54 parrafos.

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, interpone acción de libertad en su modalidad de pronto despacho denunciando la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión del delito de violación, donde se dispuso su detención preventiva, por Certificado Médico Forense se estableció que la víctima presentaba desgarro himeneal de data antigua, por ello para determinar o descartar si existió el presunto hecho delictivo, se recomendó la realización de pruebas de genética forense y biología forense en el IDIF; sin embargo, la Fiscal de Materia del departamento de Oruro -hoy accionada-, como directora funcional de la investigación, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió las muestras biológicas obtenidas ante el mencionado Instituto de Investigaciones Forenses, ocasionando una dilación cerca de seis meses, sin tomar en cuenta que dichos elementos probatorios serán vitales para recobrar su libertad y para el propio curso del proceso penal que se le sigue; posteriormente en audiencia de esta acción de defensa, el accionante refirió que tomando en cuenta que al presente ya se habría cumplido con la remisión de las muestras biológicas ante el IDIF, modificaba su acción de pronto despacho a innovativa, para que en el futuro no se repita dicha conducta.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional8 de noviembre de 20210871/2021-S3Fuente oficial