Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37982-2021-76-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 124 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Carlos Toro Montoya contra Gustavo Rosas Carrasco y Octavio Boris Janco Villegas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 12 de enero de 2021, cursantes de fs. 74 a 85 vta., y 91, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mercedes Mamani Ventura de Galindo contra Juan Pablo Flores Fernández -abogado-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados previstos en los arts. 335 y 174 del Código Penal (CP), el referido imputado manifestó que su persona -Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Potosí- recibió montos de dinero para favorecer a determinados casos que patrocinaba; provocando su molestia, indignación y resentimiento hacia este profesional; puesto que, dicha falsedad vertida dañó su reputación.
Por otra parte, dentro del caso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 5067275, cuyo patrocinio estaba a cargo de Juan Pablo Flores Fernández y al haber sido este derivado a su Juzgado, conforme al art. 348.I y II del Código Procesal Civil (CPC), por el grado de enemistad y resentimiento generado con el referido profesional, el 11 de septiembre de 2020, se excusó de conocer la citada causa, y como sucedió en una anterior ocasión -que fue separado de otro proceso por la misma causal-, se remitió al Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Potosí, quien dispuso la consulta al Tribunal superior en grado, para que revise y dirima la legalidad o no de su apartamiento.
Posteriormente, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 068-CE2/2020 de 28 de septiembre, declarando ilegal la excusa formulada, sin considerar antecedentes ni argumentos que sustentaron la excusa relativas a enemistad y resentimiento, elementos que son difíciles de acreditar.
Como consecuencia del indicado fallo, fue sancionado con una multa pecuniaria y se le inició de oficio un proceso ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura a denuncia del Encargado Distrital y Asesor Legal de la Oficina Departamental de Potosí de dicha entidad, quienes adjuntaron como prueba el indicado Auto de Vista, causa que eventualmente podría derivar en una falta grave, con una sanción de hasta treinta días de suspensión sin goce de haberes conforme el art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 14 de 70 parrafos.