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TCP

0872/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0872/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37857-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 07/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 93 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Villa Urquizu contra Gonzalo Suárez Maldonado, representante legal de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas Sociedad Anónima (S. A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 50 a 56, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando Z8LPGRH - 253/2013 de 3 de octubre, se le asignó las funciones de Agente de Tráfico Sucre en la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A., y posteriormente, por Memorando Z8LPGRH - 435/2013 de 1 de diciembre, como Supervisor de Tráfico Sucre; asimismo, a través de Memorando GRH 648/2019 de 1 de junio fue designado Jefe de Aeropuerto Sucre. Desde su ingreso a la señalada Compañía de Servicios, trabajó de manera ininterrumpida, en los diferentes cargos, cumpliendo los horarios y funciones asignadas, siendo su relación laboral de dependencia, exclusividad, subordinación y salario, amparado en la Ley General del Trabajo; sin embargo, desde que se decretó la cuarentena nacional -por la emergencia del Coronavirus (COVID-19), dicha Compañía de Servicios decidió cancelar sus salarios mensuales en porcentajes.

El 2 de julio de 2020, mediante reunión vía zoom con todo el personal, la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A., comunicó que partir de ese mes, se procedería a la reducción de los salarios en el 50%, debido a la crisis que vivía el país, haciéndoles conocer el proyecto del contrato titulado: Convenio Individual de Trabajo Obrero Patronal - Salarios, en el que se plasmó dicha reducción y quien no firmaba el citado contrato podía presentar su carta de renuncia. Ante lo sucedido, mediante nota enviada por e-mail solicitó al Gerente Regional de esa Compañía de Servicios, se le aclare las razones de la reducción del 50% de su salario, porque su intención era permanecer trabajando en la citada empresa, en el mismo cargo y salario; la cual fue respondida indicándole que se trata de una nueva política salarial de esa Compañía de Servicios.

Finalmente, por Memorando GRSRE 001/2020 de 14 de julio, de manera intempestiva y sin causa legal, se le hizo conocer la conclusión de su contrato laboral por causa de fuerza mayor; señalando que a partir de los Decretos Supremos (DDSS) 4199 y 4200 de 21 y 25 de marzo de 2020, respectivamente, tuvieron que suspender las operaciones aéreas, lo cual implicó la reducción de costos operativos, administrativos y financieros para evitar declararse en bancarrota o quiebra, y que la pandemia del COVID-19 se constituye en una fuerza mayor o en caso fortuito. Por lo señalado, acudió ante la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar el despido ilegal y solicitar su reincorporación; consecuentemente, la citada autoridad emitió la Conminatoria de reincorporación JDTEPS.CH/C.R. 042/2020 de 7 de septiembre, señalando que la fuerza mayor como causal de despido no existe y que las causales de despido fueron preestablecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que su despido fue sin justa causa, debiendo la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. reincorporarlo a su fuente laboral en el plazo de tres días desde su legal notificación, acto practicado el 16 de septiembre de 2020; sin embargo, de acuerdo al Auto de 30 de octubre de 2020, emitido por la referida Jefa Departamental, previo informe del Inspector asignado al caso, se concluyó que la mencionada empresa, incumplió la referida Conminatoria de reincorporación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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