Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2020-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 33453-2020-67-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 14/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 64 vta. a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Vilte Gutiérrez y José Alberto Baldiviezo Cruz por sí y en representación legal de Paola Isabel y Luis Alberto, ambos Baldiviezo Navarro, miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Automotor Terrestre Interprovincial "LA CUESTA DE SAMA" contra Jaime Alberto Caso Vaca Guzmán, Director de Transporte y Comunicación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 10, ambos de febrero de 2020, cursantes de fs. 43 a 46 y 53, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme se evidencia de la Nota S.OO.P.P./DTC/AT/CMTR/076/2019 de 1 de octubre, Cesar Marcelo Terán Rodríguez, funcionario del Área Técnica de la Unidad de Transporte de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija informó a Jaime Alberto Caso Vaca Guzmán, Director de Transporte y Comunicación de dicha entidad -hoy accionado-, que la Asociación que representan cuenta con certificado de cambio de horarios y frecuencias según GOB./S.OO PP./UT/Trámites/171/2016; sin embargo, revisado la base de datos "SECODET" no contaría con tarjetas de operación vigentes; razón por la cual, deberían iniciar el trámite y registro de operadores de transporte terrestre interprovincial e intermunicipal de pasajeros y/o carga y otorgación de tarjetas de operación vehicular; por lo que, en cumplimiento a dicha observación, el 9 de octubre del 2019 se dio inicio al referido trámite. Posteriormente, mediante memorial de 2 de noviembre del mismo año, exigieron se les otorgue de manera inmediata tarjetas de operación vehicular que según lo contemplado en el "'...TRAMITE II DEL MANUAL DE TRAMITE PARA LA OTORGACIÓN DE TARJETAS DE OPERACIÓN VEHICULAR PARA EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL E INTERMUNICIPAL..." (sic), debía tener su respuesta en diez días hábiles, pero recién les fue concedida después de transcurridos "35" días de la presentación del primer escrito donde se exige el cumplimiento de este plazo. Es así que, la autoridad ahora accionada por Nota G.A.D.T/S.D.OO.PP./D.T.C./JACVG/ 203-2019 de 6 de diciembre, remitió las observaciones realizadas por informe legal de 4 de igual mes y año, respecto al poder de "replantación legal" y la agenda de admisión de socios, mismas que fueron corregidas el 10 de similar mes y año. Sin embargo, por Nota S.D.OO.PP./D.T.C./CMTR/1260-2019 de 16 de diciembre, la autoridad accionada les hace conocer otro reparo, la cual fue enmendada el 20 del mismo mes y año.
Mediante memorial de 8 de enero del 2020, comunican nuevamente el vencimiento de plazo para la extensión de tarjetas de operación a favor de la Asociación que representan; empero, el 16 de similar mes y año por Nota S.D.OO.PP./D.T.C./CMTR/10-2020, el Área Técnica de la Unidad de Transporte con el visto bueno de la autoridad accionada solicitan fotocopia simple del Testimonio de Poder Especial 0346/2013 de 22 de abril, a objeto de su revisión, objeción que fue remediada a cabalidad conforme a la Nota de 20 de enero de 2020.
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