Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38002-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 101/2020 de 8 de diciembre, cursante de fs. 261 vta. a 265, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Dorado Alpire contra Angélica Sosa de Perovic, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 30 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 81 a 92; y, 152 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2019, adquirió mediante Testimonio 670/2019 de 28 de noviembre, un terreno con superficie de 135 911,89 m2, en la zona Norte, Urbanización Vecinal (UV) S1-1 "Vergel de Jumilla", habiendo presentado juntamente los impuestos a la transferencia y folios reales expedidos por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tomó conocimiento por Informe D.G.C. OFICIO 069/2020 de 4 de marzo, que la Secretaría Municipal de Planificación (SEMPLA) habría instruido un "bloqueo técnico" del Sistema de Inmuebles RUAT-NET, debido a un registro a nombre del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) y a simple petición -con documentación que no corresponde a su predio- de Rossemary Aranibar Cuéllar -ahora tercera interesada-, quien estando en posesión durante dos años en el inmueble, con todo tipo de mejoras jamás se apersonó ni mucho menos acudió a la justicia ordinaria en procura de hacer prevalecer su supuesto derecho propietario en contra suya o del que le vendió.
Presentó memorial el 4 de marzo de 2020, ante el Secretario del SEMPLA de la aludida entidad edil -Hernán Emiliano Cronembold Justiniano-, impetrando la habilitación inmediata y desbloqueo del mencionado Sistema; a través de Nota D.G.C. OFICIO 079/2020 de 11 de igual mes, fue respondido por la Dirección de Gestión Catastral de la SEMPLA, manteniendo dicho bloqueo, impidiendo la realización de la regularización de su derecho propietario, y provocándole un perjuicio económico incalculable; además, se pretendió continuar cobrando los impuestos de la gestión 2019, por los diez manzanos de terreno, permitiéndole a la tercera interesada continuar con los trámites de los mismos inmuebles.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad y a la petición; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y de buena fe, citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 69 parrafos.