Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37404-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oswaldo Marcel Martín Rivas Falón contra Moisés Alexis Vilela Dorado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 18 y vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la noticia televisiva y escrita sobre la salida del país de los ex Ministros de Gobierno y Defensa, mediante memorial se apersonó al representante del Ministerio Público "Dr. Atanacio", en el caso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20110212001928, haciendo conocer por documentos su desvinculación de la Dirección Nacional de Migración; sin embargo, "el día de hoy" -se entiende 19 de noviembre de 2020-, fue aprehendido por un funcionario policial en mérito a una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia -hoy demandado-, dentro de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP [uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes]), signado con el NUREJ 20110201205350; siendo los mismos delitos en el proceso en el cual se apersonó.
La disposición de su aprehensión, resulta ser ilegal, por cuanto su argumento se basó en que se desconocía su domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que podría mantenerse oculto y obstaculizar la investigación; forzando de esta manera lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, la Fiscalía cuenta con todas sus generales de ley la cual fue señalada en su memorial de apersonamiento; por lo que, se vulneró sus derechos, ya que no se le notificó con ningún actuado de dicho proceso, además de que el denunciante resulta ser el investigador del otro proceso penal seguido en contra de los ex Ministros donde se apersonó, situación que demuestra un proceso indebido; toda vez que, se apertura dos casos exactamente iguales y por los mismos tipos penales en su contra, procediéndose a la privación de su libertad indebidamente, puesto que no nunca permaneció oculto o desoyó el llamado o convocatoria de una autoridad; por el contrario, se presentó voluntariamente en el momento en que se enteró que existía la posibilidad de que se le investigue.
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