Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38006-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 237/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 151 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimmy Calderón Mollinedo, Paola Fabiola Carrasco Vásquez, Alfredo Calle Condori, Nora Mónica Silva Mejía, Pavel Roderick Alarcón Aguirre, Andrés Camilo Bocangel Ibáñez y Harold Antonio Guzmán Valda contra la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" representada por Daniela Gonzales Quint Cornejo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 91 a 103, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2020, fueron desvinculados de su fuente laboral por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Empresa "Bolivia TV", en plena cuarentena rígida, dispuesta debido a la pandemia por el COVID-19, en virtud a los Decretos Supremos (DDSS) 4196 de 17 de marzo de 2020 y 4199 de 21 del mismo mes y año; de igual manera, dichos Decretos determinaron la prohibición de despidos de cualquier funcionario público hasta dos meses después de la indicada cuarentena, excepto aquellos de libre nombramiento -no siendo su caso-; toda vez que, no se desempeñaban en funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado; por el contrario, eran solo administrativas, conforme establece el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia del COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio del indicado año-; ante tal determinación, agotaron la vía administrativa interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, su solicitud de reincorporación fue negada; por su parte, en atención al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 4325 de 17 de septiembre de 2020 -que regula la Ley 1309-, los empleados estatales sujetos al Estatuto del Funcionario Público que fueran removidos, desvinculados, etc. durante la cuarentena podrían pedir por escrito su reincorporación a la entidad empleadora; habiendo observado ese precepto legal, remitieron aquella pretensión a través de notas de 19 de junio y 7 de julio de 2020, obteniendo una respuesta no favorable mediante los Oficios "BTV/GG/DJN 2014/2020" de 2 de julio y BTV/GG/DJN 246/2020 de 20 del mismo mes; acudiendo a la justicia constitucional en procura de sus derechos y garantías constitucionales.
En lo que respecta a la calidad de organización económica de la Empresa demandada, de los arts. 1, 2 y 5 del DS 0078 de 15 de abril de 2009, se tiene que, esta contaba con patrimonio propio y generaba recursos específicos; lo cual, concordó con el art. 309 de la Constitución Política del Estado (CPE) que estipula: "...La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 3. Producir directamente bienes y servicios..." (sic); así como con el art. 2.a del DS 4325, que define a la organización económica como "...Toda entidad económica estatal, privada, comunitaria o social cooperativa y otra regulada por leyes laborales que genere excedente, rentabilidad social o contribuya al desarrollo a través de la extracción, transformación de bienes o a través de la prestación de servicios..." (sic), encontrándose el empleador en ese marco; puesto que, generaba utilidades a través del ofrecimiento de servicios como paquetes publicitarios, alquiler de espacios, etc.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, a una "...respuesta debidamente fundamentada y motivada..." (sic), citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115 y 117 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Dejar sin efecto los memorándums de desvinculación;
- b)El pago de los salarios devengados desde el momento de su desvinculación;
- c)La regularización de aportes a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) de forma retroactiva, desde su despido hasta su reincorporación; y,
- d)La no discriminación al momento de su restitución a su fuente laboral en la Empresa demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 145 a 150 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.
En respuesta a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sostuvieron haber adjuntado a la acción de defensa los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo los mismos rechazados en su momento, y una vez publicada la Ley 1309, solicitaron su reincorporación, siendo aquellos dos vías diferentes; por otra parte, la Empresa demandada negó su petición sustentada en la supuesta calidad de funcionarios de libre nombramiento y no así en el tema de administración económica de dicha institución.
Paola Fabiola Carrasco Vásquez y Andrés Camilo Bocangel Ibáñez, manifestaron que, a partir del 1 de octubre de 2020, se encontrarían trabajando; no obstante, durante el tiempo que estuvieron desempleados pasaron momentos muy difíciles.
Mostrando 21 de 105 parrafos.