Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37976-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06 de 12 de enero de 2021, cursante de fs. 59 vta. a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Beltrán Gutiérrez Fernández contra Jimena Contreras y "otros".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 24 y 29 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 35 a 38 y 46 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre de 2020, a través de un vecino se enteró que sus lotes de terreno fueron avasallados por un grupo de personas, quienes ingresaron aproximadamente a las 20:00 horas sin que tengan ninguna documentación que los respalde, manifestando ser los dueños, por lo que al día siguiente se apersonó al lugar, logrando contactarse con uno de ellos, quien le indicó que fueron contratados por la ahora accionada y que no saldrían de esos terrenos, amenazando con agredirlo físicamente si continuaba ahí, teniendo que retirarse para resguardar su integridad física. A pesar de ello, días después nuevamente se constituyó en el lugar para intentar persuadir a los avasalladores con la exhibición de los documentos de propiedad con la finalidad de que se retiren pacíficamente después de verificar la autenticidad de sus papeles; empero, se tornaron más violentos y empezaron a atacarlo, procediendo a reventar petardos como señal de que se estuviera entrando a un terreno vecino, motivo por el cual tuvo que retirarse otra vez.
De lo expuesto, se tiene acreditado objetivamente las medidas de hecho con las fotografías que fueron tomadas en el lugar y con el informe de verificación de un Notario de Fe Pública; además, de estar ante un inminente daño irreparable e irremediable que podría producirse en caso de no concederse la tutela; puesto que su derecho de propiedad prácticamente quedaría suprimido con el despojo indefinido de su propiedad, más aun tomando en cuenta que los avasalladores continúan al interior del bien inmueble realizando construcciones; aclarando que el derecho de propiedad sobre los lotes de terreno 1 y 2 se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, bajo las matrículas computarizadas 7.01.1.99.0152539 y 7.01.1.99.0152540, sin consignar gravámenes a favor de terceros. Aparte de que no existe algún acto que implique la aceptación de la ocupación ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 13 de 64 parrafos.