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TCP

0874/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0874/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2021-S4 Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 42030-2021-85-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 176 vta. a 182, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por NN en representación sin mandato de su hijo menor AA contra Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 3 a 7 vta., la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el art. 308 con relación al art. 310 incs. b), h) y l) del Código Penal (CP), se defendía en libertad al ser beneficiado con medidas cautelares personales, conforme lo establecido por el art. 288 del Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, medidas que fueron determinadas por Resolución de cesación a la detención preventiva de 21 de julio de 2021.

Asimismo, en audiencia de continuación de juicio oral público y contradictorio de 29 del indicado mes y año, se emitió la Sentencia 38/2021 de primera instancia, por el cual fue declarado culpable por la comisión del delito de violación agravada; ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 312.I del CNNA; empero, extraña y sorprendentemente a la conclusión de la lectura de la Sentencia se resolvió revocar las medidas cautelares personales con las cuales se había beneficiado, ello sin ninguna solicitud escrita de revocatoria de las mismas efectuada por el representante del Ministerio Público, tal como lo determina el art. 289.I del citado Código; así también, se dispuso que por Secretaría se expida Mandamiento de Condena, ejecutándose el mismo de manera inmediata, siendo detenido de forma indebida e ilegal, conduciéndolo nuevamente al Centro "Nuevo Horizonte" de Potosí; por lo que, su abogado defensor en la vía de complementación y enmienda pidió a la Jueza de la causa, que de forma explícita indique bajo qué artículo o precepto legal revocó las medidas cautelares; motivo por el cual, la Jueza de primera instancia manifestó que el art. 312 del CNNA, prevé que: "La Jueza o el Juez dictará sentencia absolutoria o condenatoria y aplicará, en su caso, las medidas socio-educativas establecidas". En ese entendido, hizo "...reserva de interponer el recurso de apelación conforme lo dispone el art. 315 de la Ley 548, a ello es que a la fecha estando dentro del plazo para interponer el recurso de apelación a la injusta sentencia condenatoria por ello concluimos que la privación de libertad (...) es calificada de indebida..." (sic); por cuanto, la Sentencia de 29 de julio de 2021, aún no se encuentra ejecutoriada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23.I, II y III, 109, 115, 116 y 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que:

  1. a)"Se conduzca a su despacho al adolescente" (sic) para verificar su existencia física y que no haya sido sujeto de vejámenes o torturas; y,
  2. b)Se restituya en el día su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 166 a 176 vta., presentes la parte accionante, la autoridad demandada, el representante del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Potosí y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Betanzos del departamento de Potosí; y, ausente el tercero interviniente (padre de la víctima menor de edad); se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela en audiencia pública de esta acción de defensa, a través de su abogado, ratificó los argumentos expuesto en su demanda tutelar y ampliando la misma, manifestó que:

  1. 1)La Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no procede en caso de menores de edad;
  2. 2)La , manifestó que nadie podrá ser condenado penalmente sin previa sentencia debidamente ejecutoriada, pues el art. 23 de la CPE, estableció que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, ello en concordancia con el parágrafo II del indicado artículo, donde se determina que se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad; ello en sujeción al debido proceso previsto en el art. 116 de la Norma Suprema;
  3. 3)La Jueza demandada, el 29 de julio de 2021, emitió Sentencia condenatoria conforme al art. 312 del CNNA, y a petición del representante del Ministerio Público que en alegatos y conclusiones solicitó la revocatoria de las medidas cautelares personales impuestas al acusado y que en su lugar se disponga su detención, la autoridad judicial revocó la medida con la que fue beneficiado el acusado ordenado se libre "Mandamiento de condena", siendo ejecutada la misma inmediatamente, ello sin que el Fiscal de Materia previamente haya efectuado dicha petición de forma escrita y debidamente fundamentada; y, habiéndose solicitado complementación y enmienda, la autoridad judicial indicó que se otorgó medidas socioeducativas, de acuerdo a los arts. 324.III y 331 del CNNA referido al régimen de internamiento, el cual es parte de la condena, que vulnera sus derechos porque no le otorgó la posibilidad de poder apelar la Sentencia, conforme el art. 312 del citado Código; y,
  4. 4)A la fecha se encuentra cumpliendo una condena sin que esté ejecutoriada la Sentencia y la revocatoria de la medidas cautelares no fue de acuerdo a procedimiento previsto en el "art. 288" de la indicada norma, que determina que si el Fiscal ve la necesidad de revocar las medidas cautelares debe solicitarlo de manera escrita y fundamentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 13 a 16 vta., manifestó lo siguiente:

  1. i)Adecuó su actuar dentro sus competencias establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente;
  2. ii)El art. 60 de la CPE, garantiza la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y al acceso a un administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado; así como lo determinado en el art. 8 del CNNA;
  3. iii)El adolescente AA, evidentemente se encontraba defendiéndose en libertad al ser beneficiado con medidas cautelares personales, conforme lo previsto en el art. 288 del indicado Código; posteriormente, recobró la libertad por el vencimiento del tiempo que no es atribuible a su autoridad de ninguna manera;
  4. iv)Mediante Sentencia declaró la responsabilidad penal del hoy representado sin mandato aplicando la medida socioeducativa de manera correcta de acuerdo a lo previsto por el procedimiento establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente;
  5. v)La presente acción de libertad, carece de una debida fundamentación y motivación; se señaló como vulnerado el art. 117 de la CPE, siendo que en todo el proceso se escuchó a la defensa del menor AA; asimismo, fue asistido por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tomando en cuenta que la víctima también es menor de edad;
  6. vi)El ahora representado sin mandato, fue sentenciado en primera instancia durante un debido proceso, declarándolo responsable penalmente;
  7. vii)En ningún momento del proceso su autoridad procedió a dar por ejecutoriada la Sentencia, tomando en cuenta que los sujetos procesales tiene el derecho de hacer uso del recurso de apelación; por lo que, no es cierto ni evidente la lesión a la presunción de inocencia;
  8. ix)Dentro del proceso penal con relación a adolescentes, no se aplica la reserva del recurso de apelación, como pretenden hacer creer los abogados de la parte impetrante de tutela, haciendo incurrir en error; ya que, el art. 315 del CNNA hace referencia a la apelación y no así a la reserva, confundiendo el procedimiento;
  9. x)Se aclaró que en materia de la niñez y adolescencia no se utiliza el término condena, sino responsabilidad penal, existiendo un lapsus de terminología en la emisión de "un mandamiento" (sic); y,
  10. xi)De acuerdo al manual de actuación especializada en justicia penal para adolescentes emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en su página 122 punto III referente a la sentencia en su numeral 192, en caso de ser condenatoria, se tiene que se deberá contener las medidas socioeducativas que el Juez considere aplicar sobre la base de la atenuación y pautas para su determinación y aplicación que se encuentran establecidas en el art. 325 del CNNA; por lo que, se debió cuestionar el debido proceso si es que se percibió un error procedimental. Por lo expuesto, no se demostró la existencia de vulneración de derechos; toda vez que, se siguió la secuencia procesal establecida en la normativa tomando en cuenta los estándares de protección determinadas en el Código de Niña, Niño y Adolescente, por cuanto la víctima es menor de edad y por ende vulnerable.

En audiencia pública de esta acción de defensa, señaló que la ahora parte accionante, utiliza la normativa a su conveniencia, ya que varias veces hicieron suspender audiencias de juicio oral al no estar presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Y no se ejecutorió la Sentencia al existir plazos procesales establecidos en la normativa para utilizar el recurso de apelación.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de noviembre de 20210874/2021-S4Fuente oficial