Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40463-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2021 de 7 de mayo, cursante a fs. 64 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sixto Celso Mamani Chura contra Irene Isabel Oblitas Aguilar; Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 13 a 16, la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de divorcio, el 15 de abril de 2021, se dispuso mandamiento de apremio por concepto de pago de asistencia familiar, encontrándose ilegalmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; por consiguiente, el 30 de abril del citado año, interpuso una acción de libertad contra Irene Isabel Oblitas Aguilar; Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, con el argumento de que ésta, emitió una orden de apremio sobre una liquidación interpuesta por la madre de su hija beneficiaria que ya era mayor de edad y de otro hijo quien falleció el mes de febrero de 2020, acción tutelar que se radicó en la Sala Constitucional Tercera de El Alto, llevándose a cabo la audiencia el 1 de mayo del precitado año.
Instalada la audiencia, la autoridad demandada en su informe oral manifestó que, pronunció el Auto Interlocutorio 443-B/2021 el 23 de abril, el mismo anuló obrados y dispuso mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, en conocimiento de que en audiencia se habría revocado el correspondiente mandamiento de aprehensión, el 3 de mayo de 2021, sus abogados se apersonaron al Juzgado Público de Familia Tercero de El Alto del referido departamento, para gestionar el correspondiente mandamiento de libertad; empero, la Secretaria del mencionado Juzgado les informó que el expediente se encontraba en el Despacho de la Jueza; por lo que, procedieron a revisar el libro diario y no encontraron registrado el proceso "MAMANI C/ CHOQUE" (sic).
Finalmente, el 4 de mayo de 2021, sus abogados se apersonaron al Juzgado con el propósito de gestionar el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, al momento de revisar el expediente se sorprendieron que en el mismo cursaba una Resolución de 3 de mayo de 2021 (posterior a la acción de libertad), que determinaba: "VISTOS:...por lo que en aplicación del art. 362 de la Ley 603 SE ENMIENDA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCION 443-B/2021 que preveía la aprobación de la liquidación y cumplimiento de la obligación de la asistencia familiar, se dispone el mandamiento de libertad a favor del obligado Sixto Mamani Chura, quedando firme y subsistente los demás datos de la Resolución y sea con las formalidades de ley" (sic), providencia que atentaría contra su derecho a la libertad, no pudiendo la Jueza de oficio complementar o enmendar el fondo del Auto Interlocutorio 443-B/2021, afectando el fondo de la resolución, incurriendo en pronunciamiento ultrapetita, al ordenar que se realice la liquidación de asistencia familiar; ignorando la previsión del art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) ?Ley 603 de 19 de noviembre de 2014?, que establece que la liquidación será puesta en conocimiento de la otra parte para su observación; restringiendo de igual manera, su derecho a la observación a la referida liquidación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.3 Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, "se emita el correspondiente mandamiento de libertad inmediata sin restricción".
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 63 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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