Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38011-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 002/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 184 a 189, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Quisbert Chambi contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 noviembre y 14 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 52 a 62 vta. y 64 a 66, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus padres Dario Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert, procrearon cinco hijos: René, Franklin, Isidro Platón, Dora Eufemia y su persona, todos Quisbert Chambi; su madre falleció el 19 de octubre de 1988 y su progenitor el 8 de julio de 2004.
Dentro de dicha unión conyugal generaron como bienes propios, un bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre 806, con una superficie de 198 m2 registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 2010990099235; dentro del denominado Centro Comercial Tocuyeros ubicado en la calle Santa Cruz 538 y 596, adquirieron cinco locales comerciales todos signados con el número 21; asimismo, acciones y derechos sobre el bien inmueble de la calle Sagarnaga 451, con una superficie de 2 413 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 2010990007259, dentro del mismo su finado padre registró el puesto de venta 30; finalmente, adquirieron lotes de terreno ubicados en la excomunidad Chusamarca, cantón Achocalla del departamento de La Paz, e inscritos bajo la Partida 939 a fojas 939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984, transferido a su difunta madre según documento privado de 12 de diciembre de 1985; y, los lotes signados con los números 2 y 3, ubicados en el manzano 14, conforme documento privado de 18 de diciembre de 1985. Al fallecimiento de su madre pasó todo ese patrimonio a favor de su padre en porción ganancial del cincuenta 50% y de la otra parte recibió como si fuera un hijo más y el resto en alícuotas iguales para los hijos.
Cuando falleció su progenitor, interpuso una acción ordinaria de división y partición de bienes hereditarios o comunes más pago de daños y perjuicios y frutos civiles tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz, pronunciándose la Sentencia 430/2017 de 12 de junio, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo la división entre los coherederos de los esposos Quisbert-Chambi, únicamente del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre 806, no así de los otros bienes por ausencia de inscripción en la oficina de DD.RR.
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