Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38959-2021-78-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 359 vta. a 363 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Pérez Muñoz, Marcelo Peredo Cáceres, Ángel Hurtado Valverde, Víctor Hugo Ayala Tatu, José Luís Pérez Justiniano, Mario Llanos Cervantes, Domingo Ipi Peña, Hebert Ceferino Siye Vaca, Carlos Evaldo Banegas Bailaba, Juan Luís Tatu, Miguel Supepi Taseo, José Aramayo Ortuño, Gumercindo Bailaba Supayabe, Víctor Alfonso Molina Molina, Rita Guzmán Rivero, Alex Vargas Cayuba y Joel David Bazán Gutiérrez, contra Luis Alberto Auzza Carrasco, representante legal de la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 117 a 122, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajadores de planta y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la empresa demandada, con personería reconocida mediante Resolución Administrativa 11/2019 de 14 de octubre y nómina de Directorio vigente para la gestión 2019-2021, legalmente reconocida por el Ministerio de Trabajo; señalan que, a raíz del incumplimiento del convenio de agosto y previo agotamiento de las instancias de conciliación, el Directorio del Sindicato ingresó en un paro indefinido, que fue declarado legal mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2019 de 12 de agosto, misma que habiendo sido objeta por la empresa, fue ratificada por RA 014/2019 de 25 de septiembre; determinación en mérito a la cual, se mantuvieron en vigilia en inmediaciones de la empresa con el fin de hacer prevalecer sus derechos laborales y que la empresa cumpliera con el convenio colectivo, siendo que finalmente, el 7 de octubre del mencionado año, la medida de presión fue levantada, apersonándose posteriormente a la entidad a efectos de reasumir sus funciones, oportunidad en la que, se les impidió el ingreso alegando que ya no formaban parte de la empresa, motivando con ello que acudieran ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a efectos de solicitar su reincorporación laboral, obteniendo como resultado una resolución administrativa por fuero laboral, como son la Resolución 045/2019 de 25 de octubre y Resolución 047/2019 de igual fecha; determinaciones que al haber sido incumplidas dieron origen a la interposición de varias acciones de amparo constitucional que derivaron en la emisión de las Resoluciones por estabilidad laboral de 14 de enero de 2020 y 5 de marzo del mismo año; última esta por inamovilidad de padre progenitor y fuero sindical.
Siendo que las acciones de defensa fueron emitidas en su favor, la empresa procedió a su reincorporación; sin embargo, no cumplió con el pago de sueldos devengados hasta que el Tribunal de garantías emitió el oficio de remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; siendo que, como efecto de ello, la empresa procedió al pago de sueldos devengados de 2019, hasta febrero de 2020, adeudando todos los meses de cuarentena hasta la fecha del último despido injustificado; pretensión que se halla en reclamo ante la instancia correspondiente.
Añade que, desde la aplicación de la cuarentena rígida; es decir, desde marzo de 2020, la entidad procedió a la imposición de vacaciones colectivas, situación que persistió aun después de levantada dicha medida, otorgándoles ilegalmente vacaciones, hasta que el 3 de noviembre de 2020, los despidió arbitrariamente, argumentando la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 470/2020 de 6 de octubre que declaró ilegal el paro asumido por los accionantes; determinación que fue impugnada por escrito de 25 de noviembre del señalado año.
Dada su desvinculación, el 16 de noviembre de 2020, acudieron nuevamente ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que previos los trámites de rigor, emitió la conminatoria de reincorporación por inamovilidad laboral por fuero sindical y estabilidad laboral, Resolución 168/2020 de 9 de diciembre, ordenando a la empresa demandada a proceder con su inmediata restitución a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados; determinación que habiendo sido notificada al empleador el 21 del señalado mes y año, fue incumplida, conforme verificó el Inspector del Trabajo y estableció en el Informe 006/2021 de 6 de enero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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