Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37573-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión de la Resolución 99/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 605 vta. a 608 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Pérez Triantáfilo; en representación legal de Jorge Gutiérrez Santiago contra Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, ambos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el 15 de enero y 20 de febrero de 2020, cursantes de fs. 26 a 34 vta. y 69 a 71 respectivamente, el accionante a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez; Fernando Gustavo; Alfredo Federico; Gastón Alberto y Víctor Pablo, todos Gutiérrez Guzmán; y, María Virginia; María Carolina; Jorge Joaquín; Pedro Alonzo y Walter Ramiro, todos Gutiérrez Lara y presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez; mediante Sentencia de 1 de agosto de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba, declaró improbada la referida demanda y probadas las excepciones de improcedencia y falsedad de la demanda interpuesta por los indicados codemandados Alfredo Federico; Fernando Gustavo, ambos Gutiérrez Guzmán; y, Pablo Gutiérrez Gutiérrez; fallo contra el cual, el citado demandante dedujo recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 08/2019 de 18 de enero de 2019, determinando confirmarla, con costas y costos; motivo por el cual ?mediante memorial de 20 del citado mes y año?, el mismo presentó recurso de casación en la forma y en el fondo contra tal decisión ?respondido por su persona a través de memorial de 12 de marzo de 2019?.
Sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, emitieron el , casando la mencionada Resolución de segunda instancia; empero, sin tomar en cuenta "...las infracciones procesales evidentes que debieron ser reparados de oficio, tanto en la identificación de los sujetos procesales como la violación al debido proceso infringiendo flagrantemente el derecho irrestricto a la defensa..." (sic); es decir, sin tomar en cuenta que la usucapión decenal discutida, opera en base a la posesión de la cosa "...durante el plazo de diez años, posesión que debe ser pública, pacífica, continua e ininterrumpida; por lo que no requiera mayor prueba que demostrar la posesión mínima de diez años del inmueble a usucapir..." (sic); debiendo ejercerse corpus y animus independientemente del fin dado al bien; por el contrario, se probó a su favor mediante testigos la realización de actividades sociales y deportivas en el mismo, implicando ello actos de dominio; y, si bien "...ingreso al inmueble en calidad de tolerado, pero que dicho título cambio a poseedor desde el año 1985 según manifiesta en la demanda y es corroborado por la prueba testifical..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante legal, señaló como lesionado el debido proceso en sus elementos de igualdad procesal, defensa y legalidad, citando al efecto los arts. 109.I, 115.I, 117.I, 119.I y II; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 13 de 63 parrafos.