Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40518-2021-82-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 156/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 24 a 26, dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilker Lara Alvarado en representación sin mandato de Virediana Flores contra José Miguel Ortuño Valencia, Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de mayo de 2021, cursante a fs. 12 y vta.; la accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 11 de febrero de 2021, por Auto Interlocutorio 18/2021 de 28 de enero, se dispuso su detención preventiva, fallo que fue confirmado por Auto de Vista 09/2021 de 4 de febrero; en virtud de lo cual, solicitó cesación a la detención preventiva conforme a las previsiones del art. 239.1 y 5 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; empero, el Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- mediante Auto Interlocutorio de 30 de abril de 2021, rechazó su pretensión sin considerar su grave estado de salud acreditado mediante informe del médico general de Régimen Penitenciario, que le diagnosticó miomas uterinas, ovarios poliquísticos; y, diabetes mellitus tipo II; ni que se encuentra a cargo de dos menores de edad.
Por otro lado; agregó que, el otro coimputado esta con medidas cautelares menos gravosas; por lo que, bajo el principio de igualdad procesal, la autoridad demandada omitió aplicar los principios que rigen a dichas medidas, como ser el de proporcionalidad, temporalidad e instrumentalidad, precautelando su vida y su salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado sus derechos a la vida y a la salud, sin citar la norma constitucional que los contenga. I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga medidas menos gravosas como ser la detención domiciliaria; toda vez que, se encontraría en riesgo su vida y precautelando el derecho de los menores de edad que se encuentran desamparados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., presente el abogado de la accionante y ausente el Juez demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su defensa técnica en audiencia, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa; y ampliándolos, señaló que:
- a)Su detención preventiva fue fundada por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 todos del CPP; empero, su solitud de cesación se basó fundamentalmente en su grave estado de salud, según lo previsto por el art. 239.1 y 5 del adjetivo penal;
- b)De los informes del personal de Régimen Penitenciario se constata que cinco menores de edad dependen de ella; y,
- c)Dado el saturamiento carcelario existente y de acuerdo a las recomendaciones convencionales como la Resolución 1/2020 de "16" de abril, dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), situaciones como la suya deben ser atendidas con prioridad; más aún, cuando la causa se encuentra en etapa de Juicio y la aludida medida cautelar no es proporcional para una persona que se encuentra en grave estado de vulnerabilidad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Miguel Ortuño Valencia, Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe alguno ni se presentó a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 14.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 156/2021 de 1 de mayo, cursante de fs. 24 a 26, dispuso conceder la tutela solicitada en la modalidad correctiva, disponiendo la cesación de la detención preventiva, imponiendo la detención domiciliaria para cuyo efecto se verifique dicho domicilio con placario fotográfico; la imposición de una garantía económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) -que fue cambiada por la presentación de cinco garantes solventes con Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cada uno-; arraigo; y, la prohibición de comunicarse con el otro coimputado, debiendo presentarse a cualquier llamado de la autoridad jurisdiccional bajo revocatoria de esa disposición; ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Existe un coprocesado beneficiado con medidas diferentes a la detención preventiva; por lo que, tomando en cuenta que la accionante goza de discriminación positiva en razón de género, debe considerarse en su caso mayor amplitud y beneficio; y,
- 2)La impetrante de tutela tiene bajo su dependencia a menores de edad, cuya protección debe precautelarse bajo su interés superior; así como, proteger del hacinamiento a las personas con enfermedades de base, conforme a lo dispuesto por la Resolución 1/2020 de la CIDH.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 18/2021 de 28 de enero, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Virediana Flores -hoy accionante-, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la nombrada y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al determinar que se encontraban latentes los requisitos y riesgos procesales insertos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del CPP (fs. 1 a 2).
II.2. Consta Informe Social CITE: DPTO. T.S. 030/2021 de 28 de abril, elaborado por Celia Choque Fernández, del Departamento de Trabajo Social del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; en el cual, refiere que la impetrante de tutela tiene cinco hijos, de quince, trece, diez, siete y dos años, respectivamente (fs. 10 y vta.).
II.3. Mediante Informe Médico de 28 de abril de 2021, José Ignacio Quisbert, Médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, de la Dirección General de Régimen Penitenciario, diagnosticó a la solicitante de tutela con miomas uterinas, ovario poliquístico y diabetes mellitus tipo II, recomendando valoración por especialidad de ginecología y medicina interna, debiendo cumplir el tratamiento de analgésicos, antiinflamatorios, antibióticos y óvulos; así como, la dieta indicada (fs. 11).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, mediante su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos a la vida y a la salud; debido a que, el Juez demandado, a tiempo de rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, no consideró su grave estado de salud; que el otro coimputado fue beneficiado con medidas cautelares menos gravosas; y, que además tiene cinco hijos que dependen de ella.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. La tutela de los derechos a la vida y la salud mediante la acción de libertad conforme a su naturaleza jurídica. Abstracción del principio de subsidiariedad
En cuanto a la temática de exordio, la ; señaló que: "De la revisión de la línea jurisprudencial emanada por este Tribunal, concerniente a dicha naturaleza, y con relación a los derechos alegados como vulnerados en la presente acción tutelar, se estableció que: sobre el ámbito de protección de la acción de libertad respecto a los derechos que resguarda, se tiene que:
- i)En cuanto al derecho a la vida, la , pronunciada por el Tribunal Constitucional de Transición instauró que está íntimamente vinculada con el derecho a la libertad personal;
- ii)Posteriormente, la , resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó este entendimiento precisando que la acción de libertad tutela el derecho a la vida siempre y cuando se encuentre vinculado con la libertad física o de locomoción;
- iii)Asimismo, la , moduló este razonamiento señalando que la acción de libertad protege el derecho a la vida con independencia de su vinculación con el derecho a la libertad física y que, por lo mismo, en virtud al valor fundamental de la vida humana y el principio de no formalismo, dicho derecho puede ser tutelado indistintamente por la acción de libertad o la acción de amparo constitucional;
- iv)La , considerada moduladora, confirmando que protege el derecho a la vida aún no estuviere vinculada con la libertad física, señaló que será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; y,
- v)A través de la acción de libertad también se ha protegido el derecho a la integridad física y la garantía de prohibición de torturas, así se tiene, que la , estableció que considerando el nuevo alcance de la acción de libertad que no solo protege el derecho a la libertad física o personal, sino también el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.
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