Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37873-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 204/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 215 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Pillco Mamani contra Félix Pedro Nina Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de julio de 2020, cursante de fs. 14 a 20, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2015 fue contratado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana para desempeñar el cargo de Asesor Legal Externo; trabajo que desempeñó hasta el 22 de marzo de 2019, fecha en la que fue retirado sin causa justificada y sin que se respete su condición de padre progenitor. Situación ante la cual, interpuso acción de amparo constitucional, que mereció la Resolución 01/2019 de 19 de julio, a través de la cual el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz dispuso su reincorporación y el pago de sueldos devengados. En cumplimiento a esa determinación, el referido ente municipal lo restituyó a su fuente laboral, pero a otro cargo, mediante la suscripción de un nuevo contrato por un periodo de cuatro meses, a computarse del 1 de agosto al 30 de noviembre del citado año; empero, no se le canceló los salarios pendientes de enero a junio de ese año.
Pese a lo descrito precedentemente, continuó trabajando hasta mediados de enero de 2020, sin que se le hubieran cancelado sus haberes desde septiembre a diciembre de 2019; asimismo, tampoco se le renovó contrato; situación que mereció reclamos de su parte y el consiguiente inicio de un proceso sumario interno en su contra, en cuyo mérito se lo sancionó con la destitución sin que se considere que gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor.
Frente a esa situación, en julio de 2020, mediante nota solicitó su restitución al indicado Municipio, sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta alguna. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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