Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2021-S3 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37426-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-0090/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Ariel Rojas Peredo contra Stephan Müller representante legal de la empresa "WINDOWS AND OFFICE".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 25 de noviembre y 3 de diciembre ambos de 2020, cursantes de fs. 22 a 26, y 37 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de enero de 2018 ingresó a trabajar en la empresa "WINDOWS AND OFFICE" ahora accionada, sin un contrato escrito sino verbal, en sujeción a la Ley General del Trabajo, con un horario nocturno de 18:00 a 24:00 horas, desempeñándose como vendedor de manera regular y eficiente; por ello, fue ascendido al cargo de Organizador y Desarrollo de Cuentas en el área de comercio electrónico Venta de Códigos de Actualización Soportes Informáticos, con un salario promedio de Bs7200.- (siete mil doscientos bolivianos); sin embargo, el representante legal de la empresa ahora accionada, de manera intempestiva decidió reducir más del 50% de su salario, así como las condiciones laborales; sin embargo, al no estar de acuerdo con lo dispuesto, hizo su representación al departamento de Recursos Humanos (RR.HH.), negándose a aceptar la rebaja salarial; empero, el Encargado de ese departamento ratificó su postura.
Ante lo sucedido decidió denunciar retiro indirecto de su fuente laboral, ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-057/2020 de 25 de septiembre, disponiendo su inmediata reincorporación al último cargo que venía desempeñando y en las mismas condiciones, más el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su efectivo cumplimiento; no obstante, el empleador ahora accionado, pese a estar debidamente notificado como en todas las instancias, se negó a dar cumplimiento e hizo caso omiso a la orden de reincorporación laboral, presentándose a trabajar pero sin éxito, puesto que no le dejaron ingresar a las instalaciones; por ello, solicitó la verificación de esos hechos al Inspector Departamental de Cochabamba del citado Ministerio, que constató y elevó el respectivo informe de incumplimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
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