Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37430-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 223/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Mamani Limachi contra Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza; José Ángel Huanca Mayta, Secretario; y, "el Auxiliar", todos del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 8 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 09/2002 de 1 de noviembre, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de tres años y dos meses, por la comisión del delito de cómplice en homicidio en riñas; después de un año y diecisiete días, planteó incidente de beneficio de detención domiciliaria, disponiendo la autoridad demandada, mediante providencia de 26 de noviembre de 2020, se informe si cumplía con los requisitos exigidos por los arts. 167, 196 y 198 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de siembre de 2001-, disponiendo se notifique a las partes, citación que debió realizarse por Secretaría en aplicación de los arts. 160 a 162 de la citada Ley, considerando que dentro del proceso penal no se apersonó la víctima; no obstante, los funcionarios del Juzgado averiguaron el domicilio real de la ésta con el fin de notificarlo, empero al ser esa dirección de doce años atrás, la misma según informe de la gestora de procesos no existe, retrasando con esa acción su salida.
Los demandados actuaron fuera de procedimiento, constituyendo en una dilación indebida, siendo que las solicitudes que se vinculan con el derecho a la libertad deben tramitarse oportunamente, caso contrario se provocaría una restricción indebida de ese derecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la libertad y a la celeridad, citando al efectos los arts. 8.II, 22, 23.I, 109, 115, 116, 117, 118.I, 119, 120.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la remisión de su proceso ante el Juzgado se Sentencia de turno y/o se realice el trámite de su detención domiciliaria con la debida celeridad, extendiéndose el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria en el día, más el pago de daños causados por los ahora demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2020, conforme al acta cursante de fs. 15 a 17, en presencia de la parte accionante, así como el Secretario y Auxiliar codemandados; y, ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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