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TCP

0878/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0878/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2022-S4 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40523-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 167/2021 de 15 de mayo, cursante a fs. 7 y vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruddy Coro Zapata en representación sin mandato de David Iván Coro Zapata y Alex Machaca Calle contra Erica Mamani Pilco, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2021, cursante a fs. 2 y vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:30, fueron aprehendidos ilegalmente por disposición de la Fiscal de Materia de la localidad de La Asunta del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien tenía la obligación de poner su caso a disposición de la autoridad de control jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad mencionada no emitió resolución alguna que justifique su detención.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia virtual el 15 de mayo de 2021, cursante a fs. 6 y vta., presentes los accionantes a través de su abogado y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificaron su demanda y ampliándola señalaron que, tomando en cuenta que se emitió imputación formal en su contra dentro de plazo, desisten de la acción tutelar interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erica Mamani Pilco, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente:

  1. a)De la revisión del cuaderno de investigaciones, se verifica que Alex Machaca Palle -co accionante- fue aprehendido el 13 de mayo de 2021 a las 19:00; de tal forma que, a las 18:54 del día siguiente, se puso a conocimiento de la gestora de turno dependiente del Tribunal Departamental de Juticia de La Paz, su respectiva imputación formal; es decir, dentro de plazo; y,
  2. b)Respecto a David Iván Coro Zapata -co accionante-, quien fue aprehendido con informe policial de acción directa a horas 20:30 de la fecha antes señalada, también se presentó imputación formal a las 20:26, cumpliéndose así el plazo regido por el procedimiento penal.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 167/2021 de 15 de mayo, cursante a fs. 7 y vta., denegó la tutela impetrada; bajo el argumento que no se identificó vulneración alguna respecto a lo denunciado; y, los accionantes desistieron de la acción de defensa interpuesta.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Al no haberse adjuntado antecedente alguno, la problemática desarrollada se resolverá en base al planteamiento de la acción de libertad y lo acontecido en la audiencia (fs. 2 y vta.; y, 6 y vta.)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegaron la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; dado que, habiendo sido aprehendidos, no fueron puestos a disposición de la autoridad de control jurisdiccional por la Fiscal de Materia asignada a su caso, en el plazo de veinticuatro horas, tal cual establece el procedimiento penal, a fin de que se resuelva su situación jurídica, encontrándose por ello, privados de su libertad de forma indebida.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada

III.1. Consideraciones sobre el desistimiento o retiro de demanda

Respecto al desistimiento o retiro de la acción de libertad, el art. 126.II de la CPE, establece que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de la acción de libertad, ya sea por ausencia del demandado, o inasistencia o abandono; en virtud a lo cual, la autoridad jurisdiccional, de forma obligatoria y bajo responsabilidad dictará sentencia, misma que podrá ordenar, la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad o la remisión del caso ante el Juez competente. Asimismo, el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la audiencia de acción de libertad, debe realizarse el día y hora señalados, a efecto de establecer las responsabilidades que correspondan, citando al efecto: "aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad...".

Por lo expuesto, se advierte que el desistimiento de la acción de libertad, no está reconocido como posibilidad en ninguna etapa de la tramitación del mecanismo de defensa, incluso por mandato constitucional, la audiencia de acción libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.II de la CPE), debido a que esta acción tutelar, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección de los derechos a la vida y a la libertad, en sus esferas física y de locomoción, los mismos que se constituyen en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces a la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales; por lo cual, no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su tramitación.

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