Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2023-S1 Sucre, 1 de agosto de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 48076-2022-97-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 025/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 129 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natti Natividad Tancara Tancara contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 36 a 55, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la entidad ahora demandada, mediante contrato a plazo fijo el 3 de enero de 2012, para posteriormente renovar su contratación por siete oportunidades, hasta que en diciembre de 2016, suscribió el último contrato cuyo vencimiento recaía en igual mes de 2017; y, pese a que se encontraba con vigencia el contrato referido, el 1 de marzo del citado año, fue designado como funcionario con ítem y de planta.
Es de esta manera, y estando como funcionaria de planta, el 5 de junio de 2021, sin que medie justificación alguna, le fue entregado el Memorándum -de despido- D.G.RR.HH. 03211/2021 de 4 de igual mes; por tal motivo, ante tales agravios a sus derechos laborales, recurrió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia administrativa que luego del trámite respectivo, emitió la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021 de 21 de septiembre; a través de la cual, se dispuso su reincorporación inmediata al cargo de Asistente Técnico IV de Soporte RUAT, más el pago de sueldos devengados y otros derechos que le correspondan; la cual fue puesta a conocimiento de la parte demandada el 3 de noviembre del señalado año.
Sin embargo, pese a la legal notificación de tal conminatoria a la autoridad edil ahora demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la misma no fue acatada y cumplida, vulnerándose de esa manera sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a percibir un salario justo y a la seguridad social, así como a los principios constitucionales de protección a los trabajadores, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021, sea reincorporada a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 10 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 124 a 128 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus abogados apoderados, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 117 a 123 vta., sostuvo lo que a continuación se detalla:
- a)Fue evidente que la accionante ingresó a trabajar mediante contratos a plazo fijo, desde el 3 de enero de 2012 "...habiéndosele otorgado posteriormente y siendo que la accionante renunció a su Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, el memorándum D.G.RR.HH.02226/2017 de 1 de marzo de 2017, con ITEM: DTP-1847 en el cargo de Asistente Técnico IV de Soporte de RUAT dependiente de la Sección de Fiscalización" (sic); es decir que, presentó renuncia al cargo que ocupaba como contrato eventual y aceptó su nueva incorporación con el ítem otorgado;
- b)Cabe aclarar que al haber existido renuncia -de 24 de febrero de 2017- misma que fue aceptada, se cortó la relación de servicios como personal eventual para optar por un cargo de planta;
- c)Si bien es cierto que el 5 de junio de 2021, se entregó a la impetrante de tutela, el memorando de agradecimiento de sus servicios, fue porque la misma se constituye en funcionaria de libre nombramiento; y,
- d)Con relación a los sueldos devengados, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se encuentra habilitado para establecer los mismos.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, luego de ratificar lo señalado en su informe, observó el plazo para la interposición del amparo constitucional, pues el mismo hubiera sido planteado el 13 de diciembre de 2021, siendo el último actuado procesal corría a partir del Memorándum D.G.RR.HH. 03211/2021; es decir, que al 4 de igual mes y año, ya habían transcurrido seis meses, habiéndose, por ende, incumplido el principio de inmediatez.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 025/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 129 a 131 vta., concedió la tutela solicitada, conforme lo determinado en la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021, en los términos dispuesta por esta, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos:
- 1)El Tribunal Constitucional emitió la Doctrina Constitucional 001/2021 de 16 de junio, en la que dejó claramente establecido que cuando se trata de conminatorias de reincorporación laboral, las mismas deben ser acatadas en su integridad por los demandados, sin omitir ninguna de sus determinaciones; y,
- 2)Se debe tener presente la parte demandada que en cuanto a los hechos que hubieran suscitado respecto a la desvinculación, no resultan de relevancia, pues lo que importa es que existe una conminatoria de reincorporación y que la misma debe ser acatada por la autoridad edil demandada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum D.G.RR.HH. 3211/2011 de 4 de junio, se procedió a prescindir los servicios de Natti Natividad Tancara Tancara -ahora solicitante de tutela-, señalando que dicho cargo, se constituía de libre nombramiento (fs. 62).
II.2. Cursa Conminatoria J.D.T. L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 155/2021 de 21 de septiembre; por la cual, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, conminó a la autoridad ahora demandada, a la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, como Asistente Técnico IV de Soporte RUAT, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 12 a 15 vta.).
II.3. Consta Informe JDTLP/RJEC/VR-194/2021 de 16 de diciembre; mediante el cual, Cesar Luis Edgardo Garnica Chávez, Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, refirió que habiéndose apersonado ese mismo día a instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pudo constatar que hasta esa data no se había dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021 (fs. 58).
II.4. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, la parte demandada, recurrió en revocatoria contra la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021 (fs. 83 a 85).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a percibir un salario justo y a la seguridad social, así como a los principios constitucionales de protección a los trabajadores; toda vez que, la autoridad edil ahora demandada, pese a que tomó conocimiento de la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, misma que determinó que sea reincorporada al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido más el pago de sus salarios devengados; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se dio cumplimiento a la misma; por tal motivo solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en estricto cumplimiento a la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021; es decir, sea reincorporada a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- ii)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- iii)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la 0206/2021-S1 de 25 de junio, refirió al respecto:
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0016/2018-S2 de 28 de febrero, 0814/2018-S2 de 11 de diciembre, 0985/2019-S2 de 21 de octubre (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0318/2018-S2 de 9 de julio, 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la SCP 0814/2018-S2 de 11 de diciembre, que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , 0177/2012 y , 0016/2018-S2, , 0058/2018-S2 y 0060/2018-S2.
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso:
UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones...
La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales."
III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
Al respecto, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0016/2018-S2 y ambas de 28 de febrero, y la SCP 0814/2018-S2 de 11 de diciembre, señaló lo siguiente:
El 1 de mayo de 2006 se dictó el DS 28699, que en sus arts. 10 y 11, establece la posibilidad que cualquier persona que se encuentre sometida al régimen laboral y crea que fue injustamente despedida o alejada de su fuente laboral -salvo las causas de despido previstas por el art. 16 de la LGT, pueda acudir ante el ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su derecho a la estabilidad laboral o el pago de beneficios sociales; en contraposición al derogado art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que permitía libremente rescindir los contratos de trabajo.
Mostrando 53 de 105 parrafos.