Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2021-S2 Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37928-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 168/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 872 a 878 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Adalid Tejada Ponce contra Juan Carlomagno Arroyo Martínez y Julio Huarachi Pozo, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 28 a 51, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 1995, a denuncia de Eliodoro Valente Chambi se inició proceso penal contra la Empresa Minera Inti Raymi Sociedad Anónima (S.A.), representada en ese entonces por Álvaro Ugalde Canedo, Gerente General, por la presunta comisión del delito contra la salud pública previsto en el art. 216.2 y 3 del Código Penal (CP), -omitió señalar daño calificado arts. 358.5 del citado Código; y, 105 inc. a) y 107 de la Ley del Medio Ambiente -Ley 1333 de 23 de marzo de 1992- (contaminación de las aguas y suelo)-; que se tramitó en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del anterior sistema penal, habiendo el aludido denunciante desistido del mismo.
En noviembre de 2012, el prenombrado representado por Roger Fernando Valente Ramos -su hijo-, inicio un segundo proceso penal contra la misma Empresa y su persona en calidad de Gerente General; por lo que, el 5 de junio de 2014, fue imputado formalmente por los ilícitos supuestamente cometidos contra la salud pública y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; dentro del cual, planteó excepción de cosa juzgada, que después de una anterior acción de amparo constitucional, prosperó archivándose obrados.
En la gestión 2013, Félix Callata Mamani instauró otra causa penal en su contra y de la indicada Empresa, por idénticos hechos que el anterior; circunstancia por la cual, formuló la referida excepción, al ser sometido a un nuevo juzgamiento; puesto que, el delito atribuido y la pretensión punitiva eran iguales a los del proceso penal tramitado en 1995, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa; implicando ello, la vulneración y desconocimiento de la garantía de persecución única, consagrado por los arts. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en sustanciación y resolución, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas -en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital- del departamento de Oruro, a través del Auto Interlocutorio 498/2019 de 9 de agosto, la declaró probada, disponiendo el archivo de obrados; fallo contra el cual, el Ministerio Público, el denunciante y las supuestas víctimas, interpusieron recurso de apelación incidental.
En ese contexto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto de Vista 74/2020 de 17 de septiembre, revocando el indicado Auto Interlocutorio apelado y dispusieron una ilegal reactivación y prosecución del proceso penal, con argumentos que serían carentes de sustento legal, inobservancia de las normas y principios vigentes en materia procesal penal, constituyéndose en una decisión arbitraria que restringiría derechos y garantías constitucionales, desconociendo la prohibición de un doble juzgamiento por los mismos hechos, forzando una supuesta inexistencia de identidad de hechos, sin tener presente que el mismo denunciante señaló que estos se vinieron produciendo por más de veintiocho años, motivos que el Juez inferior en grado no fundamentó suficientemente dicho Auto Interlocutorio impugnado, además de ignorar el principio de verdad material que revelaría la existencia de dos procesos penales contra la referida Empresa y hechos consistentes en una presunta contaminación ambiental, y no como sostuvo que existió una falta de identidad de los mismos, sometiéndolo a un indebido procesamiento penal; no obstante, que a la fecha de presentación de la acción de defensa ya no sería el Gerente General de la citada Empresa, además de la ausencia de una debida fundamentación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa y a la garantía de persecución penal única; y, de los principios de seguridad jurídica, legalidad, valoración razonable de la prueba y de acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 4, 23.I, 45, 115.II, 117.II y 119.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando:
- a)Se anule y deje sin efecto el Auto de Vista 74/2020; y,
- b)Que los Vocales demandados emitan uno nuevo, debidamente fundamentado, con la observancia de la garantía de persecución penal única, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pudiera corresponder. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de octubre de 2020, conforme consta en acta cursante de fs. 855 a 871 vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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