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TCP

0879/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0879/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37435-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 19/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Alcalá Grageda en representación mandato de Amacio Casas Nalvarte contra Livia Santa Alarcón; Jueza, y Danka Hortensia Escobar Vargas, Auxiliar, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2020, cursante a fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, encontrándose bajo el control jurisdiccional de la Jueza ahora demandada, el 29 de mayo y el 2 de junio ambos de 2020, solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, hasta la presentación de la presente acción de libertad no se señaló la misma, vulnerando así lo establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificada por la Ley 1226, que dispone que una vez planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva, en el caso de los numerales "1, 2, 5 y 6" la Jueza o el Juez de la causa deberá señalar audiencia dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, lesionando así sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció como lesionado el derecho al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio

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